Licencia de intervención y ocupación del espacio público.

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización previa para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en las siguientes modalidades:

1. Licencia de intervención y ocupación del espacio público para la reconstrucción, rehabilitación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.

2. Licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público. 

Esta Licencia se expide para obras de “construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones”.

3. Licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

TELEFÓNICO

  • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

A partir de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, el IDU tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre su aprobación, negación o desistimiento, mediante un acto administrativo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • El Formulario Único Nacional debidamente diligenciado. Consulte la guía para su diligenciamiento: Guía Fun.
  • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
  • Cuando se trate de entidades públicas se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
  • Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
  • Planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados, indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño. Con el fin de validar el profesional que firma los planos se deberá acreditar mediante matrícula profesional y certificado de vigencia.

Los planos deben incluir la propuesta de intervención a escala legible, la identificación de los niveles del proyecto, las pendientes generales de la propuesta; los cortes principales. Así mismo, deben contener la siguiente información:

  • Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista. Se debe identificar:
  • La nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal, etc.
  • El código de identificación vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención (este puede ser consultado en el sistema de información geográfica IDU SIGIDU)
  • Cuadro de áreas que determine metros cuadrados, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
  • Registro fotográfico de la zona a intervenir.
  • Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.

Adicional a lo anterior, los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones; deberán acompañar la solicitud con:

  • El formato de Localización licencia de intervención y ocupación del espacio público para obras de servicios públicos debidamente diligenciado y firmado.
  • Carta de aprobación y autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente. Los contratos suscritos con las empresas de servicios públicos serán válidos como aprobación y/o autorización de las mismas.
  • Copia de los planos de diseño del proyecto, con la aprobación de la empresa de servicios públicos correspondiente, presentarse en medio magnético (PDF) y/o en medio físico a escala amplia, debidamente firmado por los responsables o designados de cada empresa.  

Para la modalidad de licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, se requiere dentro de la descripción del proyecto, anexar los estudios técnicos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto.

Dentro de los planos de diseño del proyecto debe incluirse como mínimo lo siguiente:

  • Listado de planos específicos de acuerdo con el tipo de enlace propuesto.
  • Planta - perfil con coordenadas, cuadro de coordenadas, geometría, convenciones y notas correspondientes.
  • Secciones transversales y perfiles con geometría, dimensiones y detalles de refuerzo de los elementos a construir.
  • Procesos constructivos y/o de montaje.
  • Planos de prueba de carga.
  • Cuando la intervención esté ubicada en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberá adjuntar a la solicitud, la aprobación de la intervención emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal. Consulte los modelos para presentar en legal y debida forma: poder persona jurídica o poder persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Copia del documento de identidad, se verificará que estén constituidos y representados legalmente en caso de ser persona jurídica.
  • Si se trata de una unión temporal o consorcio, se debe anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
  • En caso de que el solicitante actúe como representante legal de una organización, se deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 30 días.
  • Consulte aquí las normas vigentes: Manual de espacio público de Bogotá D.C. Decreto 263 de 2023 y su anexo "Cartilla Mobiliario Urbano" especificaciones técnicas generales de materiales.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en sectores de interés patrimonial o en áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional o distrital, deberán tramitarse en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La reconstrucción o rehabilitación de parques se debe presentar ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 
  • En el evento en que la solicitud tenga por objeto intervenir y ocupar áreas de: líneas férreas, ríos, caudales, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones, el interesado solicitará el permiso o concepto a la entidad pública pertinente, la cual deberá presentar ante el IDU. 
  • En caso de requerirlo, puede solicitar mesa de trabajo, para asesoría previa y acompañamiento técnico, a través del módulo de “Agendamiento de Citas con Entidades” de la Ventanilla Única de Construcción-VUC.
  • Puede consultar los casos en los que no aplica la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio Público.
  • Cuando el tamaño o la complejidad de la intervención lo ameriten, el plazo para la expedición de la licencia podrá prorrogarse por una sola vez, mediante decisión motivada que será comunicada, hasta por la mitad del término establecido.
  • Una vez efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el IDU efectuará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones, en la cual se informará al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre su solicitud.
  • El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento, dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante estos términos se suspenderá el plazo para la expedición de la licencia.
  • El solicitante de una licencia de intervención y ocupación del espacio público, podrá desistir de la misma, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niega la solicitud presentada.
  • La licencia de intervención y ocupación del espacio público tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que la otorga.
  • La solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público se resolverá a través de un acto administrativo debidamente motivado, el cual debe ser notificado al solicitante en los términos previstos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
  • El titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público solo podrá dar inicio a las obras de intervención del espacio público cuando el acto administrativo que conceda la licencia esté en firme y solo podrá llevarlas a cabo hasta el día en que se venza la misma.
  • Para ejecutar las obras amparadas por la licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma deberá contar con un plan de manejo de tránsito aprobado por la Secretaria Distrital de Movilidad, conforme al artículo 101 de la ley 769 de 2002.
  • En el evento de no ejecutar las obras autorizadas en la licencia de intervención y ocupación del espacio público, el titular de la misma debe informar sobre dicha situación al Instituto de Desarrollo Urbano, dentro del término de la vigencia de la licencia otorgada y podrá renunciar a la misma.
  • El titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, mediante oficio, deberá informar a la dirección técnica de administración de infraestructura del IDU sobre el inicio de las obras y su culminación, lo anterior para efectos de control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que concluyó la vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público o a la fecha de terminación de las obras, si esta fuere inferior, el titular tiene la obligación de radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano:

  • Formato denominado "Acta de verificación de las obras autorizadas y contratadas por las empresas de servicios públicos". Aplica solo para licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos.
  • Planos de detalle de la localización de las obras finalmente ejecutadas, en la escala que solicite el Instituto de Desarrollo Urbano.
  • Registro fotográfico.
  • Mediante visita de verificación de la recuperación, el Instituto de Desarrollo Urbano, evaluará las condiciones del espacio público intervenido, para la presentación del informe técnico respectivo.
  • Si desea puede consultar Certificado de recibo de obra.

La licencia de excavación, ahora se denomina “licencia de intervención y ocupación del espacio público para autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público”. Para el inicio de las obras autorizadas en las “licencias de excavación sectorizadas”, expedidas en vigencia del anterior POT de Bogotá, Decreto 190 de 2004, se deberá reportar al IDU con veinte (20) días de antelación a la aprobación del consolidado de obras de infraestructura de servicios públicos (COOS) respectivo, los sitios específicos donde se adelantarán las intervenciones para proceder a su evaluación y concepto. Dicho reporte debe presentar:

  • En Formato reporte de intervención o avances parciales de obra, desde el correo electrónico registrado en el formato de solicitud, al correo electrónico reportes_dtai@idu.gov.co.
  • Los sitios reportados harán parte integral de la licencia. Para la ejecución de las obras en los sitios requeridos, se debe contar con la aprobación emitida por el IDU mediante correo electrónico, y es de obligatorio cumplimiento atender las observaciones y recomendaciones consignadas en él.
  • Consulte el glosario del trámite.

¿Qué se debe hacer?

Radicar los documentos:

  • Decreto Distrital 263 de 2023, "Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" 
     
  • Resolución 702 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la expedición y el seguimiento de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. a cargo del IDU.”
  • Resolución No. 7680 de 2022, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones.”

  • Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
     
  • Resolución 1026 de 2021, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se modifica la resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”.
  • Acuerdo 006 de 2021“Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

  • Resolución 0462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes”.

  • Decreto 1547 de 2015, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas.”

  • Decreto 150 de 2015, "Por medio del cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones."

  • Decreto 1077 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

  • Ley 1801 del 29 de julio de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana curadores urbanos y se dictan otras disposiciones"

  • Decreto Ley 019 de 2012. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

  • Ley 1437 del 18 de enero de 2011,"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Decreto. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

  • Acuerdo No. 001 de 2009, Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano

  • Acuerdo Distrital 278 de 2007, "Por el cual es obligatorio la obtención de Planos o Información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura".

  • Decreto 980 de 1997. "Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano Acuerdo Distrital No. 19 de 1972.
  • Decreto Ley 1421 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

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