Intervención de urbanizadores y/o terceros

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de los estudios y diseños, a la ejecución y al recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y espacio público, que realizan los urbanizadores y/o terceros (públicos o privados), en cumplimiento de:

a) Las obligaciones establecidas en una licencia de urbanismo y sus modalidades y que se traducen en áreas de cesión obligatoria.

b) Las obligaciones definidas en los instrumentos de planeación y movilidad que implican la intervención de la infraestructura y el espacio público existente.

Este seguimiento se realiza a cada una de las etapas del proyecto (estudios y diseños, ejecución de obras y recibo de obras), basados en un enfoque de entrega y aceptación de productos desde cada uno de los componentes técnicos especializados del proyecto que sean aplicables.

TELEFÓNICO

  • Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
  • Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita: 01 8000 910 312.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

El IDU dará respuesta a la solicitud en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Los requisitos para la entrega de áreas de cesión definidas en licencias urbanísticas son: 

Documentos básicos, normativos y legales.    

  • Licencia de urbanismo.
  • Incluir histórico de ajustes, modificaciones, prórrogas, saneamiento, entre otros (pdf).
  • Plano que soporta la licencia de urbanismo (dwg, pdf).
  • Certificado vigente de existencia y representación legal del titular de la licencia de urbanismo o del urbanizador responsable. Si el titular de la licencia o urbanizador responsable, es una entidad pública, deberá anexar copia legible del decreto o resolución de nombramiento o acta de posesión del representante legal (pdf).
  • Fotocopia legible del documento de identidad del titular de la licencia de urbanismo o urbanizador responsable (pdf).

Documentos de consultas y aprobaciones de otras entidades.

  • Autorización del Ministerio de Cultura o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para intervención de un bien de interés cultural, según su ámbito. En caso de que no aplique, se deberá certificar tal condición, a través de oficio de la Secretaría Distrital de Planeación (pdf).
  • Certificación de Transmilenio S.A., en donde se indique la existencia o no de rutas alimentadoras o del sistema integrado del transporte público SITP, al igual que su frecuencia dentro del proyecto (en caso de que aplique pdf + CD entregado por Transmilenio S.A.).
  • Planos de diseño de señalización horizontal y vertical de la vía y el espacio público peatonal, aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad (pdf, dwg).
  • Planos de diseño de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario asociados a la construcción de la vía y el espacio público peatonal, debidamente aprobados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
  • En caso de existir estructuras especiales sobre cuerpos de agua, se deberán incluir los diseños correspondientes. (En caso de que aplique pdf, dwg).
  • Planos de diseño fotométrico (alumbrado público) asociados a la construcción de la vía y el espacio público peatonal, debidamente aprobados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y CODENSA. En caso de requerir expansión de redes eléctricas, plano aprobado por CODENSA (pdf, dwg).
  • Copia del oficio, concepto técnico y de los estudios detallados de amenaza y riesgo, debidamente aprobados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para proyectos que se encuentren en zonas de medio y alto riesgo, por remoción en masa y por inundación (pdf, dwg).
  • Copia del estudio paisajístico y del permiso de tratamientos a la vegetación emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y/o concepto de no objeción por parte del Jardín Botánico de Bogotá, en caso de que el diseño urbano incluya siembra o tala de individuos arbóreos (pdf, dwg).
  • Permiso de ocupación de cauce debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente - aplica para estructuras de paso sobre cuerpos de agua (pdf).

Documentos técnicos - etapa de estudios y diseños.

  • Informe topográfico, de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
  • Diseño geométrico (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 3 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls).
  • Estudio de tránsito para determinar el TPD (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 4 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
  • Estudio de suelos y diseño de la estructura del pavimento y del espacio público peatonal, de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
  • Diseño de espacio público peatonal y urbanismo, de conformidad con el capítulo 6 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
  • Estudio y diseño geotécnico para estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 7 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
  • Diseño estructural para estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 8 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).

Para los proyectos que inician trámite de validación, es decir, que ya construyeron las obras sin seguimiento por parte del IDU, además de los requisitos antes mencionados, deberá incluirse la documentación correspondiente a las etapas de ejecución y de recibo de obras. Esta modalidad aplica exclusivamente para la entrega de áreas de cesión obligatoria en vía local e intermedia. No es válida para la entrega de obligaciones urbanísticas resultantes de instrumentos de planeación y/o movilidad.


Documentos técnicos - etapa de ejecución de obras.

Para lo cual se deberá adjuntar toda la documentación que se indica en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros para esta etapa, junto con el cronograma de las obras, así:

  • Nivelación de la rasante (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la Guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
  • Calidad de materiales en pavimentos y espacio público asociado (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de Intervención (pdf).
  • Calidad de procesos constructivos en pavimentos y espacio público asociado (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf).
  • Calidad de obra terminada, de conformidad con el capítulo 6 del documento técnico de intervención (pdf).
  • Calidad de materiales y procesos constructivos en estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 7 y 8 del documento técnico de intervención (pdf).

Documentos técnicos - etapa de recibo de obras.

Para esta etapa se deberá adjuntar toda la documentación que se indica en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, así:

  • Verificación de meta física, de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
  • Verificación de cotas de pavimentos (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 3 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
  • Actualización de TPD para pavimento (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 4 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
  • Evaluación de la condición superficial y estructural del pavimento (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls).
  • Informe final, de conformidad con el capítulo 9 del documento técnico de intervención (pdf).
  • Presupuesto de las obras, de conformidad con el capítulo 10 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
  • Planos récord solicitar información al correo servidordemapas@idu.gov.co, de conformidad con el capítulo 11 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls, shp) y la guía GU-CI-06 entrega de productos en formato digital de proyectos de infraestructura de sistemas de movilidad y espacio público.
  • Visita de inspección final de las obras, de conformidad con el numeral 9.4.3. Del manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.
  • Pólizas de estabilidad de las obras, de conformidad con el numeral 9.4.3. Del manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.

Una vez entregada la documentación correspondiente a la etapa de recibo de obras en su totalidad conforme a las obligaciones establecidas en la licencia de urbanismo, y se han cumplido la totalidad de los requerimientos establecidos en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, se tramitará el acta de entrega y recibo de áreas de cesión obligatorias en vías locales e intermedias, las cuales el urbanizador y/o tercero, deberá escriturar al DADEP.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder o autorización escrita, de la persona natural o jurídica que será responsable de adelantar el trámite ante el IDU, debidamente otorgado con presentación personal, firmada por el representante legal o revisor fiscal del titular, la licencia de urbanismo o del urbanizador responsable (pdf).
  • Consultar el Manual, la Guía y formatos.
  • En caso de requerirlo, puede solicitar mesa de trabajo al grupo de urbanizadores, para asesoría previa y acompañamiento técnico, a través del módulo de “agendamiento de citas con entidades” de la Ventanilla Única de Construcción-VUC estas mesas se realizan únicamente de manera virtual los días martes, así mismo en caso de inconvenientes con la VUC comunicarse con jairo.penaloza@idu.gov.co. O ivan.pierleoni@idu.gov.co.
  • Los requisitos para la entrega de cargas urbanísticas resultantes de las obligaciones definidas en los diferentes instrumentos de planeación y/o movilidad, deberán ceñirse a lo establecido en la "lista de chequeo para la radicación inicial para intervención de la infraestructura vial y espacio público existente por instrumentos de planeación y/o movilidad"
  • En caso de que la documentación esté incompleta, el IDU procederá a efectuar su devolución sin ningún tipo de revisión o concepto técnico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud a través de los canales dispuestos por el IDU formulario web de radicación o ventanilla presencial, para efectos de que el urbanizador complete la documentación y la radique nuevamente. (No se recibirán ajustes a los documentos de manera informal).
  • En el caso de obligaciones derivadas de instrumentos de planeación y movilidad, para el inicio de la etapa de ejecución de las obras, será requisito indispensable contar con el acto administrativo por medio del cual este instituto autoriza la intervención del espacio público existente, para lo cual se debe haber contado con la aceptación de la totalidad de la documentación inicial definida en la lista de chequeo aplicable, incluidos los estudios y diseños. Así mismo, deberá contar con el PMT específico aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y aportar las garantías en los amparos, valores y vigencias que se indican en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.

Documentos técnicos - etapa de ejecución de obras.
Como parte del seguimiento al proyecto, el urbanizador responsable podrá solicitar ya sea presencialmente en el IDU, o a través de medio electrónico en el módulo de “agendamiento de citas con entidades”, previo registro a través de la Ventanilla Única de Construcción- VUC, disponible en la página de la Secretaría Distrital del Hábitat, el agendamiento de: visitas de topografía, visitas de seguimiento técnico y visitas de especialistas, con el fin resolver inquietudes inherentes a la ejecución de las obras, verificar el avance de las mismas, controlar los aspectos técnicos definidos en los estudios y diseños aceptados, y verificar que la construcción de las obras se realice de conformidad con las áreas y georeferenciación de los mojones definidos en el plano urbanístico. Cuando la obra esté ejecutada en su totalidad conforme a las obligaciones establecidas en la licencia de urbanismo, se dará comienzo al seguimiento a la etapa de recibo de las obras.

  • Los diseños planteados deben estar armonizados con los diseños aprobados por las entidades y empresas de servicios públicos (ESP´S) correspondientes, para garantizar la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio público, con las redes viales existentes o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatorias existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios colindantes, según lo requiere el Decreto 1077 de 2015. Así mismo, se deben acoger los diseños en los casos que requieran empalmarse con algún proyecto de carácter Distrital, sin perjuicio de obtener las autorizaciones correspondientes.
  • Para conocer la actualización de los procedimientos y formatos, visite la página Web del IDU
  • Para evitar devoluciones y poderle dar inicio al trámite, radique la documentación completa.
  • Atienda las observaciones y recomendaciones impartidas por el grupo de urbanizadores que pertenece a la dirección técnica de administración de infraestructura al
  • 3386660 extensiones: 3417 (durante el proceso en el menor tiempo posible).
  • Previo a la elaboración de los estudios y diseños y estandarización de planos récord del proyecto, deberá solicitar el alistamiento previo de la información en el correo servidordemapas@idu.gov.co.
  • Una vez el urbanizador realice cualquier tipo de radicación que impliquen la revisión y concepto sobre documentos técnicos. El tiempo total del trámite desde la radicación inicial hasta la obtención de la “constancia de entrega y recibo de las áreas de cesión”, estará sujeta a la dinámica misma del proyecto y a la agilidad con la que el urbanizador responsable atienda las observaciones realizadas por el IDU de manera continua y permanente en cada una de las etapas de estudios y diseños, ejecución y recibo de las obras.
  • La respuesta a cualquier radicación por parte del urbanizador y/o tercero que impliquen la revisión y concepto sobre documentos técnicos se dará en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

¿Qué se debe hacer?

  • Consultar el Manual, la Guía y formatos.
  • Radicar a través del formulario web de radicación o Ventanilla Única de Construcción la documentación completa de acuerdo a la lista de chequeo de radicación inicial, el documento técnico de intervención de infraestructura vial y espacio público por parte de urbanizadores y/o terceros, y el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, a través del cual se dará inicio a la revisión de los estudios y diseños del proyecto, los cuales deben ser elaborados de acuerdo con la normativa técnica, legal y reglamentaria, vigente (según aplique).
  • Una vez se verifique por parte del IDU que la documentación fue radicada en debida forma, se procederá a la revisión del proyecto en lo concerniente a los estudios y diseños, conforme al alcance y requerimientos técnicos, legales y normativos mínimos que se indican en los anexos de cada uno de los componentes técnicos que hacen parte integral del presente documento, ante lo cual en un término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la documentación ante el IDU, se le indicará al urbanizador si existen observaciones o ajustes que deban ser realizados a los estudios y diseños, o si, por el contrario, los mismos se dan por aceptados para que pueda iniciar la etapa de ejecución de las obras.
  • Aceptados los estudios y diseños por parte del IDU, se dará comienzo al seguimiento a la etapa de ejecución de obras.
  • Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
  • Decreto 845 del 2019 "Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
  • Decreto Distrital 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”
  • Decreto 222 de 2019"Por el cual se establecen mecanismos para el cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad identificadas en planes parciales y se dictan otras disposiciones".

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