Varía horarios de venta y consumo de licor en algunas localidades del Distrito

Publicado:
1
Sep
2013
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Según el decreto 374 de 2013, La Administración Distrital decreta horarios específicos, tanto en tiendas como establecimientos comerciales dedicados a la actividad comercial de venta y consumo de licor, en algunas UPZ`s de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Kennedy y Rafael Uribe Uribe, en los horarios y días descritos a continuación:

1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en tiendas de estas localidades y UPZ`s por los días: Septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de 2013, desde las 09:00 p.m., hasta las 10:00 a.m. del día siguiente en:  Localidad Usme, UPZ  Gran Yomasa (57); Localidad Ciudad Bolívar, UPZs San Francisco (67), Lucero (67) e Ismael Perdomo (69); Localidad San Cristóbal, UPZ La Gloria (50); Localidad Rafael Uribe Uribe, UPZ Diana Turbay (55); Localidad de Bosa, UPZ Bosa Occidental (84); Localidad Kennedy, UPZ Patio Bonito (82).

2.     Los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor como bares, discotecas, licoreras, entre otros, de: Localidad Usme, UPZ  Gran Yomasa (57); Localidad Ciudad Bolívar, UPZs San Francisco (67), Lucero (67) e Ismáel Pérdomo (69); Localidad San Cristóbal, UPZ La Gloria (50); Localidad Rafael Uribe Uribe, UPZ Diana Turbay (55); Localidad de Bosa, UPZ Bosa Occidental (84); Localidad Kennedy, UPZ Patio Bonito (82). solo podrán operar  los días: Septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 21, 22, 27, 28 y 29 de 2013,  desde las 10:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

3. Las disposiciones del Decreto Distrital 263 de 2011 siguen vigentes en las localidades y UPZ`s no incluidas en el presente Decreto y para los demás establecimientos conforme al artículo 1º de dicha norma.

4. El Decreto Distrital 345 de 2002 continúa vigente para todas las localidades y UPZ`s que no estén incluidas en el Decreto 374 de 2013.