Retiro de un hogar de la base de datos del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales – SISBÉN.

¿Qué es y para qué sirve?

Consiste en el retiro de la totalidad de los miembros de un hogar que desea retirarse del SISBÉN.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

El tiempo de respuesta para el retiro de los datos del hogar se establece de acuerdo con la fecha del registro de la solicitud y de envío al Departamento Nacional de Planeación para el proceso de validación de consistencia de la información y posterior publicación en la página www.sdp.gov.co seis (6) días hábiles luego de ser recibida.

Para confirmar que el trámite de retiro solicitado ha sido realizado puede ingresar a la página www.sisben.gov.co.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • La solicitud debe hacerla una persona mayor de 18 años, preferiblemente el jefe de hogar, en uno de los puntos de atención del SISBÉN ubicados en la Red CADE.
  • Debe presentar copia de su documento de identidad y el de los demás integrantes del hogar registrados en la encuesta.
  • Decreto 441 de 2017 "Por el cual se reglamenta el Artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.
  • Documento Conpes 3877 de 2016 “Declaración de importancia estratégica del sistema de identificación de potenciales beneficiarios (SISBÉN IV)”
  • Ley 1176 de 2007 (Artículo 24) "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 0553 de 2021. “Por la cual se establecen los términos de remisión de novedades del Sisbén IV para validación y publicación por parte del Departamento Nacional de Planeación”
  • Decreto 083 de 2007 "Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital".
  • Decreto 613 de 2014. “Por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 5° del Decreto Distrital 083 de 2007”.
  • Decreto 527 de 2014"Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”

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