Permiso de captación de recursos.

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización que habilita a las organizaciones populares de vivienda a captar los recursos económicos de sus afiliados, para la adquisición de inmuebles vinculados a proyectos de vivienda desarrollados por autogestión o autoconstrucción.

Este trámite lo puedes hacer de manera presencial en la Secretaría Distrital del Hábitat, en la oficina de servicio a la ciudadanía o de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción.

Este trámite lo puedes hacer de manera presencial y virtual.


TELEFÓNICO

  • Línea 195, opción 6 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Oficinas de servicio a la ciudadanía.

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Radicar el formato debidamente diligenciado y los documentos requeridos ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

  • PM05-FO102 Solicitud de permiso para captación de recursos para programas de vivienda.
  • PM05-FO582 Avance Programado de obra.
  • La presentación de documentos y demás transacciones solo podrá hacerse efectivo por ahora en la sede administrativa de la entidad, al igual que la ventanilla de radicación.
  • Para posteriormente transferir el dominio de las unidades de vivienda resultantes a cada uno de los afiliados, se deberá obtener previamente el permiso de escrituración.
  • No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras ni enmendaduras.
  • Se debe armar un expediente en una carpeta celuguía, en estricto orden, según los pasos anteriores.
  • Los documentos deben ser foliados a lápiz en la parte superior derecha, desde la primera hasta la última hoja, si anexa planos la foliación de estos debe ser en sentido de la lectura de los mismos.
  • Se deben presentar dos originales del formato de solicitud impresos en una hoja. Tener en cuenta que solo se folia uno de los formatos.
  • La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado.
  • Una vez recibida la información completa se verificará y, de no haber observaciones a la misma, se expedirá dentro de los dos meses siguientes la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud.
  • Los documentos deben firmarse en original por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.
  • Los documentos presentados deben corresponder exclusivamente al proyecto presentado.
  • El plazo de las pólizas de manejo que se constituyan será equivalente por lo menos al término del proyecto y dos (2) años más.

Las OPV's son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo sistema financiero se fundamenta en la economía solidaria y tiene por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Las OPV's pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos en la Ley 9 de 1989.

  • Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 2391 de 1989 "Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda"
  • Decreto 100 de 2004"Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias".
  • Decreto 1077 de 2015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
  • Decreto 1533 de 2019 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones" 
  • Resolución 921 de 2021 " Por medio de la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"

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