Cuidado en casa
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Servicio que permite recibir atención transitoria diurna en casa, a personas de sesenta (60) años o más con dependencia funcional, mediante el acompañamiento interdisciplinario para prevenir su abandono o institucionalización, y promover relevos de cuidado y tiempos de respiro a sus cuidadoras(es).
Su solicitud no tiene ningún costo.
Cualquier fecha.
Ingreso al servicio cuidado en casa.
30 días calendario. Este tiempo puede variar de acuerdo a la demanda del servicio.
En los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Integración Social. http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/2487.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona mayor solicitante
- 1 fotocopia de un recibo de servicio público del lugar de residencia de la persona solicitante.
- Certificado de afiliación a salud vigente de la persona solicitante.
- 1 fotocopia de la historia clínica actualizada de la persona mayor solicitante.
- Habitar en Bogotá
- Tener sesenta (60) años o más.
- Tener cuidadora o cuidador permanente, sin requerir una unidad de cuidado crónico o de salud mental.
- No percibir ingresos superiores a medio (1/2) salario mínimo legal vigente por persona.
- Contar con un lugar habitacional en donde recibir la atención.
- No ser participante en los siguientes servicios:
Comunidad de Cuidado, Comunidad de vida para población habitante de calle, Desarrollo integral y diferencial para población habitante de calle y en alto riesgo de estarlo, Atención y desarrollo de capacidades para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo, Atención sociosanitaria para población habitante de calle y en alto riesgo de estarlo, Alta dependencia física, mental o cognitiva para población habitante de calle.
- No ser beneficiaria/o de un servicio de atención interna o externa en institución pública o privada (seminternado o internado), ni de un servicio de atención domiciliaria en salud que ofrezca beneficios de cuidado.
Para participar del servicio es necesario cumplir con los criterios de ingreso.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir documentos y cumplir condiciones.
- Realizar inscripción.
Ley 1276 de 2009.
Decreto 345 de 2010.
Resolución 218 de 2023.
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