Consulte el estado de su afiliación.

Entidad responsable

Capital Salud EPS-S

¿Qué es y para qué sirve?

Sistema por el cual se puede verificar el estado de un ciudadano o ciudadana ante Capital Salud EPS-S.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 7427257, Opción 3. Horario de atención lunes a viernes  24 horas.
  • Horario fines de semana. Sábado 8 a 11 am y 7 pm a 7 am. Domingo 7 pm a 7 am.
  • 018000122219 horario de atención de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.

VIRTUAL

https://portal.capitalsalud.gov.co/PortalServicios/.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Estado actual de tu afiliación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

•    Conocer el número de documento de identificación.
•    Ingresa en el portal web www.capitalsalud.gov.co.

 ¿Qué se debe hacer?

  1. Una vez que se encuentre en el portal web www.capitalsalud.gov.co.
  • Ingrese al botón trámites en línea.
  • Ingrese al botón Consulte el estado de su afiliación.
  • Ingrese a la opción Portal de afiliados.
  • Regístrate, das clic en la opción Regístrese.
  • Una vez registrado, ingresa: En el campo de usuario, el número de documento, en el campo contraseña, la contraseña, anteriormente creada. Luego das clic en el botón iniciar sesión.
  • Cuando ingreses al portal das clic en el botón que dice transacciones en línea.
  • A continuación, das clic en el botón comprobador de derecho.
  • Luego, digita el tipo documento y número de identificación y das clic en generar.
  1. Finalmente, observarás la información del estado actual de tu afiliación.

Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Título 6, Artículo 2.1.6.1.

Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Título V, Artículo 14.

Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Título II, Artículo 7.

Decreto 1074 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2.

Otros Trámites y Servicios relacionados

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