Cambio de sede de un establecimiento educativo

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización para el traslado o cambio de sede de un establecimiento educativo de educación formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano, dentro de la ciudad de Bogotá D.C.

Dirección Local de Educación correspondiente.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Modificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

Los profesionales de los equipos de inspección y vigilancia deben dar respuesta a esta petición dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y radicarlos en la Dirección Local de Educación correspondiente:

  • Solicitud de cambio de sede debidamente firmada por el rector, propietario o representante legal en original y copia.
  • Documento que compruebe la titularidad o propiedad del establecimiento educativo si es propio: escritura pública, o si es en arriendo el contrato de arrendamiento.
  • Requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 – Licencia de construcción, permiso de ocupación, Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si el propietario del establecimiento es una persona natural. Registro expedido por la cámara de comercio si es una persona jurídica con copia del certificado de existencia y representación y del documento de identificación.
  • Copia de las actas de reunión del consejo directivo en las cuales hayan quedado la evidencia que se informó a la comunidad educativa sobre el cambio de sede del establecimiento educativo dentro de la misma ciudad.
  • Si se presentan dificultades con los documentos presentados, el equipo de inspección y vigilancia remitirá al peticionario un oficio solicitando subsanar.
  • En caso de negarse la modificación a la licencia de funcionamiento, una vez subsanadas las inconsistencias, el particular puede iniciar nuevamente el trámite.
  • La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo donde se establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos.
NormaDescripción

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

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