¿Cómo regulará el Distrito la atención prehospitalaria en Bogotá?

Foto: Secretaría de Salud
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Publicado:
18
Oct
2018
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¿Cómo regulará el Distrito la atención prehospitalaria en Bogotá?

Con el objetivo de tener mayor control sobre el servicio de ambulancias, la Secretaría de Salud publicó el proyecto de Decreto que establece a esta entidad como la encargada de coordinar y gestionar toda la atención prehospitalaria en Bogotá. Esto incluye el servicio de transporte especial de pacientes, público y privado, que se origine en una situación de urgencia.

A partir del 17 de octubre de 2018, fecha de su publicación, los ciudadanos e interesados tienen 5 días para presentar observaciones o sugerencias al mismo, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 088 de 2018.

En el proyecto de Decreto, que expedirá el Alcalde Enrique Peñalosa, se fijan los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

En el documento se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

Así será el control a ambulancias

Como parte de la reorganización del transporte especial de pacientes, el Decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.

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Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, deberán informar que se encuentran activos y en operación, así como los desplazamientos que impliquen traslados primarios o secundarios en los tiempos establecidos. En este caso, todas las ambulancias, por obligación, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalizador, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Emergencias.

Igualmente, las ambulancias podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.

La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria de Salud.

El Decreto también establece que la institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencia deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se reciba el paciente. Esta actividad no deberá superar los 45 minutos.