Despeje aquí todas las dudas sobre los embargos por no pagar multas de tránsito

Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Publicado:
31
Mayo
2018
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La Secretaría de Movilidad está tomando medidas para lograr que más de 750.000 deudores morosos de comparendos se pongan a paz y salvo con el Distrito, el monto de los cuales asciende a 375.773 millones de pesos. Hasta la fecha, se han logrado recaudar 17.316 millones por este concepto.

Por esta razón muchos conductores de la ciudad están recibiendo ‘ordenes de embargo’ que se pueden llegar a ejecutar sobre salarios, honorarios, compensaciones, productos financieros, vehículos automotores e inmuebles.



Por esta razón debe tener en cuenta el siguiente ABC con las preguntas que le despejaraán cualquier duda al respecto:
Casos frecuentes:


1.   ¿Por qué me embargaron?

Un ciudadano puede ser embargado, porque puede tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes, acuerdos de pago en mora o porque puede tener carros en los patios de la SDM.

Después de los tiempos que otorga la ley para el pago, las multas pasan a un cobro coactivo en el que según lo establece la ley, pueden ser detectados embargos.

Una vez sea expedida la resolución a través de la que se declara al ciudadano como contraventor, la multa pasa a cobro coactivo, en un término que, por lo general es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción.

A los ciudadanos se les pueden embargar sus cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios y honorarios.


2.   “Me informaron de un embargo de productos financieros y salarios, pero no me han realizado descuentos”

En este caso y con el fin de evitar que no se le descuenten dineros, usted puede realizar el pago a través de los canales dispuestos por la Secretarí de Movilidad, a los cuales puede acceder por el sitio web www.movilidadbogota.gov.co – Consulta Comparendos.

El sistema liquida los intereses al día, por lo cual debe realizar el pago el mismo día en que generó el volante.

Una vez haya hecho el pago, debe presentar la solicitud de desembargo ante la entidad, por medio de un formato sugerido que ha dispuesto para este trámite. (link de descargar formato “Descargue aquí”).

Es posible que, con ocasión del embargo, las entidades financieras bloqueen las cuentas, impidiendo que el titular pueda hacer movimientos aun cuando esta no tenga los dineros suficientes para cubrir el límite del embargo.

3.   “Me informaron de un embargo de productos financieros y salarios y ya me descontaron mi plata”.

El descuento de fondos por un embargo representado en dinero tiene como consecuencia la constitución de un depósito judicial, que es una garantía para el cumplimiento de la obligación, pero NO ES UN PAGO y conforme a ello,  sólo se puede disponer de este, sí el deudor autoriza el desembolso de dicho dinero o hasta que se agote la totalidad del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, lo cual puede llevar a que le sean cobrados los gastos en que incurrió la SDM para recuperar la obligación y sus intereses.

De esta manera, si el ciudadano quiere hacer pago de sus deudas, puede autorizar dicho pago con el depósito judicial constituido, a través del formato “Solicitud Apropiación de Depósito Judicial” que ha dispuesto la SDM.

El ciudadano también puede pagar su deuda utilizando los siguientes canales de pago:

  • En la página web: http://www.movilidadbogota.gov.co/web/consulta_de_comparendos, generando el volante impreso, para realizar el pago en el banco de Occidente y/o Caja Social.
  • Vía pago electrónico a través de la página web http://www.movilidadbogota.gov.co/web/consulta_de_comparendos, pago en línea por medio del botón de PSE
  • (Botón de link con Consulte aquí)

Si el deudor decide pagar la obligación por los canales antes indicados, puede solicitar la devolución del depósito judicial, usando el mismo formato.

4.    “Pagué la multa y también me hicieron descuento de dineros”

Las personas a quienes se les practicó un desembolso por efecto de un embargo y pagaron mediante los canales anteriormente mencionados, deben solicitar a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Movilidad la devolución de los títulos de depósito, haciendo uso del formato que la SDM ha creado para los deudores.

5.   “Me embargaron un vehículo automotor”.
 

Cuando se hace el embargo de un vehículo, su dueño no podrá venderlo o disponer de este hasta tanto no se ponga al día con sus obligaciones. Por lo tanto, para desembargarlo deberá realizar el pago y solicitar a la SDM el levantamiento de la medida, y la entidad realizará su actualización ante el SIM.


Si a su vehículo embargado le fue ordenada una medida de inmovilización, la SDM cobrará todos los costos asociados a la retención y los honorarios del secuestre, estos los debe asumir el deudor de forma adicional al valor de la multa, más los intereses moratorios.

6.   “Tengo un embargo por concepto de servicios de patios y grúas de un vehículo que está en los patios”.

Cuando usted es embargado por tener una deuda de patios y grúas, esta información no aparece en la página web de la entidad, por lo que deberá acudir a la Secretaría de Movilidad a una audiencia ante una autoridad de tránsito, con el fin de ponerse al día en los pagos y luego la autoridad de tránsito ordenará la salida del vehículo de los patios para rodamiento o chatarrización.

Esta situación puede presentarse en casos en los cuales la persona vendió el vehículo y nunca realizó el traspaso del automotor, y este fue inmovilizado por el incumplimiento con las normas de tránsito con ocasión de una infracción.

En este caso el propietario del vehículo debe asumir los costos que se generen para la entrega y salida del vehículo.

7.   “Me embargaron mi salario”

El ciudadano puede pagar su deuda utilizando los siguientes canales de pago:

  • Descargando el volante de pago en la página web www.movilidadbogota.gov.co para realizar la cancelación de la deuda en el banco de Occidente y/o Caja Social.
  • Vía pago electrónico por medio del botón de PSE
  • (Botón de link con Consulte aquí)

Una vez efectuado el pago, el ciudadano deberá radicar y solicitar a la SDM el levantamiento de la medida, indicando el bien a desembargar. Lo puede hacer de forma presencial radicando copia del formato o también lo puede solicitar de manera virtual a través del correo electrónico desembargos@movilidadbogota.gov.co, escribiendo todos los datos correspondientes al desembargo y adjunto copia del formulario con la solicitud (Ver Anexo).

Para obtener el desembargo y/o devolución de dineros embargados, el ciudadano debe acudir a la Secretaría Distrital de Movilidad – Sede Paloquemao de forma presencial, luego de realizar el pago de la deuda y radicar la solicitud de desembargo, para lo que puede utilizar el formato (Ver Anexo), teniendo en cuenta la nota de consulta que se señala en el mismo, es decir que consulte quince días hábiles después de la radicación.

El formato para esta solicitud le será entregado sin costo por personal de la Secretaría en la sede de Paloquemao, o puede ser descargado aquí.





8.   “Me enviaron un mensaje informativo sobre el embargo. Verifico la página web y no aparece ningún comparendo. ¿Qué hago?”

Sí le fue impuesta una multa y la pagó fuera de los plazos definidos en la ley, pudo haberse decretado un embargo en su contra, por lo que debe acudir ante la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la SDM y teniendo como fundamento el pago de la multa, solicitar el desembargo de manera presencial o virtual a través del correo electrónico desembargos@movilidadbogota.gov.co, escribiendo todos los datos correspondientes al desembargo y adjunto copia del formulario con la solicitud.

9.   “Me enviaron un recordatorio sobre un embargo. Pero no tengo licencia de conducción ni carro. ¿Qué hago?”.

Debe acudir a la Subdirección de Contravenciones al Tránsito de la SDM, con el fin de que se verifique su situación como infractor, en la medida que pueden darse casos de suplantación o inconsistencias en la imposición de comparendos por parte de los agentes de tránsito.

10. “Me enviaron un mensaje informativo sobre un embargo. Pero yo hice el curso y pagué. ¿Qué hago?”.

Los ciudadanos infractores de las normas de tránsito, luego que les imponen una multa deben verificar los sistemas de información y de ser el caso acreditar el cumplimiento de la obligación o de lo contrario pueden ser sujetos de un cobro coactivo.

Por lo anterior, si ya pagó la multa y aún le aparece en los sistemas de información, debe presentar una solicitud ante la Secretaría de Movilidad anexando los soportes del pago para que esta sea descargada.