Declaración de renta 2017

Declaración de renta - Foto: bogota.gov.co
Declaración de renta - Foto: bogota.gov.co
Publicado:
24
Jul
2018
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Conoce información sobre la declaración de renta de 2019

A partir del próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, si sus ingresos brutos en 2017 superaron los $44’603.000 (salarios mayores a $3’716.916 mensuales); si las compras y consumos fueron mayores a $44’603.000 o si su patrimonio bruto al término de 2017 excedió los $143’366.000, usted está obligado a presentar declaración de renta.

¿Toda persona que declara renta debe pagar?
Presentar la declaración no necesariamente obliga a pagar el impuesto de renta, pues si hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes, pagos a medicina prepagada, ahorro en vivienda o pagos a familiares que dependan económicamente de usted, le puede generar saldo a pagar o no. Si no fue objeto de saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda quedará debidamente cumplida la obligación.

¿Qué debo hacer si estoy obligado a presentar declaración de renta?

  • Estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario).

  • Tener actualizado el RUT, en especial las responsabilidades, actividades económicas y correo electrónico.

  • Para los contribuyentes no obligados a presentar la declaración de renta de manera virtual, deben diligenciar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIES), imprimir dos copias y firmarlas. Si le generó saldo a pagar, diligencie el pago en la casilla 980 o en su defecto se debe generar un recibo 490 (Recibo Oficial de Pago) y cancelar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR.


Importante: El cajero del banco debe entregar una (1) copia de la declaración y/o del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si estos fueron descargados de la página de la DIAN.

 

  • Para los obligados a presentar de manera virtual, deben haber solicitado oportunamente y habilitado la Firma Electrónica, presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490, el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.

  • Debe presentar y pagar la declaración dentro del plazo señalado y en una sola cuota.


¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de Renta 2017?
Los plazos para que las Personas Naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezarán el 9 de agosto de 2018 y terminarán el 19 de octubre de 2018, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación.

 

 


¿De qué forma puedo presentar mi Declaración de Renta?
Para realizar la Declaración de Renta del año gravable 2017, que se presenta en el año calendario 2018, no es necesario desplazarse por un formulario a los Puntos de Contacto de la DIAN ya que es posible utilizar los Servicios en Línea de la Entidad.

 

 

  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si ya cuenta con un usuario registrado de los Servicios en Línea de la DIAN se puede diligenciar el formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.  Si aún no está registrado, debe habilitar su cuenta, por la opción de Usuarios No Registrados.

  • Opción 2 - Formulario en papel: Si no puede hacer uso de la opción anterior, adquiera el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes Puntos de Contacto de la DIAN a nivel nacional.


¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?
Las Entidades Autorizadas para Recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

¿En qué casos la Declaración de Renta Persona Natural debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario, señala: “Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT. Para el año gravable 2017 el monto sería $3.185.900.000.

Para mayor información puede consultar el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017 o visitar la página web de la DIAN.