Seguimientos por salud de administrativos y contratistas.

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite está dirigido a los funcionarios administrativos vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito - SED, quienes por situaciones de salud requieren readaptación laboral a otra Institución Educativa Distrital, Dirección Local de Educación o dependencia, con base en el concepto de medicina laboral expedido por la EPS o ARL a la que se encuentren afiliados.

Por medio de correo certificado o telefónicamente, el profesional de la dirección de talento humano - grupo de salud ocupacional encargado del caso contacta al funcionario, para programar visita de seguimiento o iniciar proceso de readaptación.

Solicitud en línea ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Por medio de correo certificado o telefónicamente, el profesional de la dirección de talento humano - grupo de salud ocupacional encargado del caso contacta al funcionario, para programar visita de seguimiento o iniciar proceso de readaptación.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Concepto de medicina laboral expedido por el médico laboral de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentre afiliado el funcionario, en cuyas recomendaciones se sugiera reubicación de lugar de trabajo; en caso de no encontrarse esta sugerencia, pero las recomendaciones se encaminen a minimizar exposición a factores de riesgo que afecten el estado de salud, el grupo de salud ocupacional estudiará la ubicación actual y la posibilidad de cumplimiento de las recomendaciones en esta o la viabilidad de la reubicación.
  • Si el funcionario no cuenta con concepto de medicina laboral, debe solicitar en su EPS o ARL, a su médico tratante, remisión por esta especialidad, para lo cual deberá realizar el proceso que corresponda con las entidades mencionadas.
  • Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud y estén verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto médico laboral de la entidad prestadora de salud, podrán ser atendidas en cualquier época del año y no se sujetarán a las disposiciones establecidas en las otras modalidades de traslado.
  • La recomendación de medicina laboral donde se sugiere reubicación de lugar de trabajo no implica obligatoriamente cambio de área o de funciones.
  • La reubicación no está sujeta al tiempo de permanencia del funcionario administrativo en su actual ubicación y función.
  • La atención personalizada de funcionarios administrativos para reubicación por salud se realizará previa cita asignada por el profesional de salud ocupacional encargado; debe ingresar sin acompañantes, salvo los casos que excepcionalmente lo requieran.
  • La selección de ubicación se realiza de acuerdo a las necesidades disponibles reportadas en la planta de personal y debe responder a las recomendaciones médicas.
  • Los conceptos médicos laborales deberán actualizarse al momento de diagnosticarse una patología adicional a la condición de salud del funcionario o como consecuencia de una involución en el proceso o en el momento que a sugerencia del médico tratante se requiera un nuevo proceso de reubicación.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional estudiará la factibilidad de reubicación previa consulta con el jefe inmediato del área de destino, antes de solicitar la generación del acto administrativo correspondiente.
  • La dirección de talento humano - grupo salud ocupacional remitirá el oficio de solicitud de reubicación a la oficina de personal, anexando el concepto médico respectivo para la generación del acto administrativo correspondiente.
  • En periodo de incapacidad, no es posible realizar movimientos administrativos, motivo por el cual, no se verificarán necesidades de personal hasta tanto termine el período de incapacidad.
  • Una vez se lleve a cabo la readaptación del funcionario, en la nueva ubicación se realizará visita de seguimiento por parte de salud ocupacional, y se enviará oficio remisorio en el cual se indiquen las recomendaciones y/o restricciones para el desempeño laboral.
  • En el momento en que se presente por necesidades del servicio, cambio de funciones, deberá informarse, tanto por parte del rector como por el funcionario, al área de salud ocupacional para su respectivo seguimiento.
  • De no reportarse, será responsabilidad exclusiva del trabajador, cualquier complicación de su estado de salud.

¿Qué se debe hacer?

NormaDescripción

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

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