Pensión de invalidez.

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocer la prestación al causante que ha sido declarado inválido con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por riesgo común y que cumple con el número de semanas mínimas exigidas.

También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.

Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Horario de atención, SuperCADE Suba - SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37, Bogotá, horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 de lunes a domingo, 24 horas del día.
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  • Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

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Reconocimiento de pensión de invalidez.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Pérdida de capacidad laboral igual o mayor a 50%.
  • De origen común: haber cotizado a pensiones como mínimo 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo la invalidez. 
  • De origen laboral: estar afiliado a la ARL, aplica únicamente para ISS ARL (competencia UGPP).
  • Circular 13 de 2007, (Todo.) Formatos unicos de información laboral.
  • Ley 860 de 2003, (Artículo 1) Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 38, 39) Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículo 5) Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
  • Ley 92 de 1938, (Artículo 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
  • Decreto 726 de 2018, (TODOS) Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales.

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