Reconocimiento deportivo a clubes deportivos, clubes promotores y clubes pertenecientes a entidades no deportivas.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento como club para fomentar, promover, apoyar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar programas de interés público y social, dentro de una respectiva jurisdicción territorial.

Los ciudadanos presencialmente podrán radicar sus solicitudes en la ventanilla externa de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. (jornada continua), en las instalaciones del IDRD Calle 63 No. 59 A – 06.


TELEFÓNICO

  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Teléfono: (601) 6605400 Ext. 218 - 221 - 222 - oficina asesora jurídica de 7:00 am a 4:30 pm.
  • Horaria asesoría telefónica:

    Lunes, miércoles y viernes de 9:00 am a 12 m.

    Jueves de 2:00 pm a 4:00 pm.

    En el  número: 6605400 Ext.  221 – 222 – oficina asesora jurídica.


VIRTUAL

Horaria asesoría virtual:

Martes: 09:00 am y 4:00 pm.

Jueves: 9:00 am.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

El trámite se puede realizar en cualquier época del año.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1. Requisitos para el otorgamiento del reconocimiento deportivo.

2. Requisitos para el otorgamiento del reconocimiento deportivo a entidades no deportivas.

3. Requisitos para la renovación del reconocimiento deportivo.

4. Requisitos para la renovación del reconocimiento deportivo a entidades no deportivas

5. Requisitos para  la actualización del reconocimiento deportivo.

 

6. Requisitos para la actualización del reconocimiento deportivo a entidades no deportivas

  • En los SuperCADES únicamente podrá tener información completa del trámite.
  • No podrán ser miembros de las comisiones disciplinarias de los clubes y de las autoridades disciplinarias quienes, sean afiliados al organismo deportivo o pertenezcan a los órganos de administración o de control en el evento de que se tenga este órgano.
  • Los Fiscales no pueden ser parientes de los miembros del comité ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  • Se prestará el servicio de asesoría virtual y telefónica.
  • Para la correcta presentación de los documentos se sugiere tener en cuenta las siguientes listas de chequeo según el trámite:
  1. Lista de chequeo Requisitos para solicitar el Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo.

  2. Lista de chequeo Requisitos para solicitar el Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo entidades no deportivas.

  3. Lista de chequeo Requisitos para solicitar la Renovación del Reconocimiento Deportivo.

  4. Lista de chequeo Requisitos para solicitar la Renovación del Reconocimiento Deportivo entidades no deportivas.

  5. Lista de chequeo Requisitos para solicitar la Actualización del Reconocimiento Deportivo.

  6. Lista de chequeo Requisitos para solicitar la Actualización del Reconocimiento Deportivo entidades no deportivas.

 

  • Si el club deportivo cuenta con personería jurídica por la secretaria distrital de cultura recreación y deporte (SDCRD) y cambia alguno de sus dignatarios es deber de este tramitar un nuevo certificado de inscripción de dignatarios y presentarlo al IDRD para el trámite de renovación y actualización del reconocimiento deportivo.
  • La revisión de los documentos que soportan la solicitud de otorgamiento será realizada posteriormente a la radicación efectuada en el IDRD. No se realizará revisión previa en sede administrativa. Se advierte que en los casos, que proceda subsanación de documentos, la entidad, lo hará saber mediante comunicación escrita, especificando los aspectos a corregir. La subsanación solo se efectuará por una vez, sin perjuicio de que se presente nuevamente la solicitud con el lleno de los requisitos.
  • Una vez expedido el acto administrativo que resuelve la solicitud, se notificará en la forma prevista por el artículo 67 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo - C.P.A.C.A., contra la misma procederá el recurso de reposición en los casos en que no haya conformidad con el acto administrativo expedido.
  • La información de contacto debe estar actualizada y se debe indicar dirección, teléfono, correo electrónico de la oficina en la que funcionara la parte administrativa del club en la comunicación de la solicitud. En caso de algún cambio al respecto deberán informarlo al IDRD.
  • Verifique ante la superintendencia de industria y comercio, la búsqueda de antecedentes marcarios con el fin de conocer si existe como propiedad industrial, marcas registradas o solicitadas con anterioridad y que sean iguales o parecidas o que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios al nombre del club del que se pretende el otorgamiento de reconocimiento deportivo.
  • El acto administrativo que otorga el reconocimiento deportivo será expedido por el director (a) general del instituto distrital de recreación y deporte - IDRD, por una sola vez y el mismo tendrá una vigencia de cinco años (5), contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 72 de la Ley 962 de 2005, y no constituye permiso, autorización o licencia para actividades distintas a las deportivas.
  • El periodo del órgano de administración será de 4 años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en el órgano de administración se entiende que es para completar periodo. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
  • Es importante resaltar, que el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del reconocimiento deportivo y la presentación en debida forma de los documentos que la soportan, permiten a la administración actuar oportunamente, frente a la solicitud que se cursa.
  • Se considera importante, que el presidente del club y demás integrantes, consulten y acaten las normas que rigen los organismos deportivos, especialmente, de los clubes, previo a la solicitud, toda vez, que dicha condición permite dar celeridad a los trámites administrativos a cargo del IDRD y de otra parte, fortalece su conocimiento y operatividad de la situación legal y administrativa, que antecede a la expedición del acto administrativo.
  • El IDRD a través de la subdirección técnica de recreación y deportes, realiza capacitaciones en temas relacionados con la administración deportiva, como por ejemplo la creación de clubes deportivos y cuya información es publicada en la página del IDRD www.idrd.gov.co o de la alcaldía mayor de Bogotá www.bogota.gov.co o en los teléfonos: 6605400 Ext. 509  / 2401035 – área de capacitación.
  • Para renovación, se debe tener en cuenta que la vigencia del reconocimiento deportivo no coincide con la vigencia del período de los miembros que conforman la estructura de los clubes, por tanto, el IDRD, verificará dicha situación legal al renovar el reconocimiento deportivo, conforme lo establece la resolución 231 de 2011. Y se debe presentar copia del certificado de representación legal actualizado, en el caso de clubes con personería jurídica.
  • Tenga en cuenta que el éxito de lo solicitado depende de que se dé estricto cumplimiento a los requisitos y al debido diligenciamiento de los formatos requeridos.
  • Resolución 922 de 2021 ARTÍCULO 12°. – Régimen de transición. Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del reconocimiento deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019.
  • Constitución Política de Colombia 1991, “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. (Artículo 52).
  • Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”.(Artículos 46 – 51) En cuanto a los entes deportivos Municipales y Distritales, el Acuerdo 17 de 1996, regula al respecto, artículos 1 al 5. Modificado por la Ley 494 de 1999, Reformada por la Ley 582 de 2000.
  • Ley 582 de 2000, “Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones”.(Artículos 1 – 10) Reglamentado por el Decreto 641 de 2001.
  • Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. (Artículo 72: Racionalización del trámite del reconocimiento deportivo) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4669 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1151 de 2008.
  • Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.(Artículos 67 – 72).
  • Decreto Nacional 886 de 1976, “Por medio del cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes deportivos” (Artículo 1).
  • Decreto 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995”. (Artículos 1, 2, 3, 6, 18, 19, 21 y 22) Revisar por que en estos artículos presentan modificación en otras normas (Ej.: Art 18 modificado por el art 72 de la Ley 962, que ya se encuentra registrada).
  • Decreto 641 de 2001, “Por la cual se reglamenta la Ley 582 de 2000”, ver artículos 2 al 7.
  • Decreto único reglamentario 1085 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”. (Artículo 2.5.1.1.).
  • Acuerdo 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. (Artículos 1 y 2).
  • Resolución 231 de 2011, “Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento”. (Artículos 1 al 25).
  • Resolución 006 de 2017, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1150 de 2019, “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte".
  • Resolución 922 de 2021 "Por la cual se adopta el procedimiento para otorgar, actualizar, renovar y revocar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte en el Distrito Capital y se deroga la Resolución No. 824 del 30 de diciembre de 2019".

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