Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana.

¿Qué es y para qué sirve?

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC de conformidad con la ley 1801 del 2016, es el instrumento normativo con el que cuentan todos los habitantes en el territorio colombiano y las autoridades, para corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la sana convivencia enmarcada en la seguridad, la tranquilidad, la protección de ambiente y la salud pública.

TELEFÓNICO

Información general sobre cómo resolver comparendos asociados al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  • Canal telefónico PBX: +(57) 601 3779595 Opción 3.
  • Línea Gratuita: 01 8000 11 30 90 Opción 3  días hábiles de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  Canales Virtuales CNSCC

 

 


 Finalmente, si prefieres orientación presencial para la resolución de tu comparendo puedes recibirla en:

PRESENCIAL

Puntos atención presencial CNSCC

 

Ver puntos de Atención

Realizar un comportamiento contrario a la convivencia acarrea diferentes medidas correctivas.

Multas según la ley 2197 de 2022, Artículo 42.

*SMDLV: Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

 

Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).   

Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)  

Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).   

Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 

 

En el siguiente cuadro encontramos los comportamientos más comunes:

Comportamientos contrario a la convivencia

 


¿Qué se debe hacer?

¿Qué hacer ante la expedición de un comparendo por Código de Seguridad en Bogotá? 

Solución Comparendos 2024

Tenga en cuenta las siguientes alternativas:

  • Con el fin de resolver todas sus dudas respecto a su comparendo de convivencia, podrá registrar su consulta y/o solicitud de actividad pedagógica haciendo clic Aquí (complete el formulario una sola vez), la respuesta llegará al correo registrado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, verifique la bandeja de correo no deseados o spam.
  • Para consultar su comparendo de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ingrese a la página de laPolicía Nacional.
  • Para radicar la objeción de la multa asociada a su comparendo, ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Gobierno: https://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta.

Información importante:

  • Si usted desea realizar el pago voluntario de la multa, podrá acceder al beneficio de pronto pago del 50% de descuento, realizando el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, el cual se debe pagar en cualquier oficina del Banco de Occidente de Bogotá.
  • Los pagos realizados en horarios extendidos, se registrarán con la fecha del día siguiente.
  • Para descargar el recibo, debe ingresar a la página Liquidación de Comparendo –LICO-, con número de cédula encontrará el registro del comparendo.
  • Si no está de acuerdo con el comparendo, puede objetar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del comparendo, ante la Secretaría Distrital de Gobierno, dirección de gestión policiva, para que le remitan a la Inspección de Policía de la localidad en la cual se expidió el comparendo.
  • Para gestionar el comparendo la persona deberá verificar las medidas correctivas asociadas al comparendo, así como la autoridad de policía competente para el respectivo cierre, esto se puede consultar en la página Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC-con el número de cédula
  • Si la multa es general tipo 1 o tipo 2, puede solicitar su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica o programa comunitario en los puntos habilitados por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, para posteriormente solicitar la aplicabilidad de esta figura a la Inspección de Policía.
  • Vencidos los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo en la que se señale la medida correctiva de Multa General, sin que se haya objetado; de conformidad con el principio de celeridad, no podrá iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad legal y queda impuesta la medida correctiva de multa.
  • Se entenderá aceptada la responsabilidad cuando, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la orden de comparendo, la persona pague el valor de la misma o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • No objetada la orden de comparendo, vencidos los cinco (5) días posteriores a la expedición de la orden, la multa queda en firme, pudiéndose iniciar el cobro coactivo, entendiéndose que pierde los beneficios de reducción del valor de la misma establecidos en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
  • En caso de querer apelar la decisión del Inspector de Policía, dentro de la misma audiencia deberá manifestar su inconformidad para que el expediente sea remitido a segunda instancia, según el Acuerdo Distrital 735 del 2019.
  • El cierre (o cambio de estado en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC) de las medidas correctivas, se tramitan a través de la entidad competente (Secretaría de Gobierno o Policía).

Cómo se actualiza el comparendo si después de 5 días hábiles de pagar, aún aparece en LICO.

  • Realizado el pago, el banco se encarga de reportar a través de la Secretaría de Hacienda en un término máximo de quince (15) días hábiles el registro del mismo ante sistema de LICO y RNMC. El pago no implica el cierre inmediato de la medida correctiva, pues esto se realiza con la inspección de policía (Secretaría de Gobierno) que tenga asignado el comparendo.

Consecuencias por no pagar las multas.

  • El no pago de la multa dentro del primer mes da lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.
  • Si transcurren (90) noventa días desde la imposición de multa, esta no se ha pagado, inicia un proceso de cobro coactivo que incluye intereses por mora y costos del proceso.

No económicas.

  • Seis meses después de que el Inspector de Policía haya impuesto la multa, la persona no podrá: Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 
  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública. 
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil.

La directiva conjunta N° 004 del 27 de agosto de 2020, expedida por Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, imparte instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación del artículo 183 de la ley 1801 de 2016, dentro de las cuales se encuentra:

"(...)1. Las consecuencias del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 solo aplica cuando se pueda verificar que la medida correctiva de MULTA ha sido impuesta debidamente según el procedimiento verbal abreviado y la misma no ha sido PAGADA por el infractor.  
2. No es necesario cerrar los expedientes del Registro Nacional de Medidas Correctivas para contratar con el Estado. 
3. Es deber de las entidades y funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos de contratación verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de multas impuestas. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave. 
4. Cuando en el Registro Nacional de Medidas Correctivas se señale el estado “IMPONER O RATIFICAR MEDIDA” las consecuencias del artículo 183 del CNSCC, aplican únicamente transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa general o la firmeza de la multa especial, evento en el cual el ciudadano deberá probar que se encuentra dentro de este término o que realizó el pago allegando el respectivo recibo de pago, el cual podrá ser verificado a través del RNMC, el aplicativo LICO de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la información reportada por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno a través del correo electrónico cert-me@gobiemobogota.gov.co (...)"

ETAPAS DE COBRO.

1. Intereses y cobro persuasivo, Decreto 442 del 2018:

  • Una vez declarado infractor y por ende impuesta la multa, el no pago de dicha medida correctiva dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo, se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes, y se dará inicio al cobro administrativo en su etapa persuasiva, donde se establece una comunicación con el ciudadano para notificar sobre su deber económico.

2. Cobro coactivo.

  • Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa esta no hubiere sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo, dicho cobro está a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • El ciudadano podrá solicitar un acuerdo de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda, únicamente si se encuentra en la etapa de cobro coactivo, la cual se da, por no haber realizado el pago de la Multa impuesta por parte del Inspector de Policía.
  • Ley 2000 de 2019 Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1801 de 2016"Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".
  • Ley 2197 de 2022 "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones."

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