Matrícula de arrendadores.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Habilitación para ejercer las actividades de arrendamiento de bienes raíces propios o de terceros destinados a vivienda urbana, o realizar la intermediación comercial entre arrendadores o arrendatarios de tal tipo de bienes.
TELEFÓNICO
- Línea 195, opción 6 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- Le invitamos a realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción VUC.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Descargar y diligenciar los siguientes formatos:
- Solicitud de matricula de arrendador.
- Informe anual de inmuebles en administración y/o arrendamiento.
Deben matricularse aquellas personas naturales o jurídicas, entre cuyas actividades principales esté la de intermediación comercial y/o arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar más de cinco contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles ubicados en Bogotá, D.C. destinados a vivienda, propios o de terceros.
- En caso de requerimiento, la matrícula se otorga 5 días hábiles después de que todos los requisitos estén completos.
- No se requiere matrícula para ejercer actividades de arrendamiento o de administración de inmuebles con destinación distinta a vivienda urbana.
- Si no sigue ejerciendo la actividad, solicite la cancelación de la matrícula para evitar sanciones.
- No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra.
- Ley Nacional 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones".
- Decreto Nacional 3130 de 2003 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 820 de 2003".
- Decreto Nacional 1789 de 2004 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 y se establecen disposiciones en relación con las sociedades especializadas en arrendamiento".
- Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
- Decreto Distrital 51 de 2004 "Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003".
- Resolución 927 de 2021"Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones"
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