Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un remolque o semirremolque.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Levantar limitaciones o gravámenes a la propiedad de un remolque o semirremolque.
Dirigirse a un punto de atención VUS.
TELEFÓNICO
- Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónDerechos del trámite: Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad (prenda) - carro, moto, maquinaria agrícola, de construcción e industrial, autopropulsada, no automotores, remolques y semirremolques $160.700.
Tarjeta de registro.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado.
- Cédula de ciudadanía: Para mayores de edad: Cédula de ciudadanía, contraseña.
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares.
- Documento en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad.
- Improntas: Deben adherirse en el documento en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen.
- Tarjeta de registro.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Contrato de mandato o poder especial: A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero - poder especial debe estar autenticado ante notaría pública.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las siguientes instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
Programe su visita.
Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.
- Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1) Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Circular 20194200503511 de 2019, (Toda)
- Resolución 1044 de 2013, (Todos)
- Resolución 1062 de 2013, (Todos)
- Resolución 12379 de 2012, (Artículos 3 - 7, 27)
- Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
- Ley 1005 de 2006, (Artículo 6)
- Ley 769 de 2002, (Artículo 47)
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