Inscripción en el registro único ambiental RUA, para el sector manufacturero en el Distrito Capital

¿Qué es y para qué sirve?

Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades del sector manufacturero, cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección C, Industrias Manufactureras, divisiones 1101 a 3320 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, Revisión 4.0 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran registros de carácter ambiental, deberán solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental, RUA, ante autoridad ambiental competente donde se encuentre localizado el establecimiento, y actualizar la información anual en lo correspondiente a este registro.

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

La inscripción al Registro Único Ambiental no tiene costo.

   HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA).

Se obtiene en 15 Dia(s) - Habil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • Los plazos para realizar el diligenciamiento inicial o la actualización anual serán los siguientes:
ÚLTIMO CÓDIGO DEL NIT (SIN CÓDIGO DE VERIFICACIÓN)PLAZO
  0 A 2Entre el 1 y el  31 de enero de cada año
  3 A 6Entre el 1 y el  28 de febrero de cada año
  7 a 9 Entre el 1 y el  28 de febrero de cada año
  • Para el primer año de implementación del Registro Único Ambiental para el sector manufacturero, que será el año 2011, el establecimiento deberá diligenciar la información correspondiente a los periodos de balance 2009 y 2010.

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

  1. Diligencie el Anexo 2 Formato_RUA_Manufacturero-1 (1) 
  2. Radicar la solicitud con mínimo dos (2) meses de anticipación en cualquiera de los puntos de atención o en nuestro canal virtual. La autoridad ambiental otorgará un usuario y contraseña por cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos, el cual podrá ingresar de la siguiente manera:
  • Ingresar al sitio Web del IDEAM.
  • Colocar usuario y contraseña.
  • Diligenciar las diferentes secciones y suba los soportes requeridos.
  • En el Manual Diligenciamiento Registro Único Ambiental podrá conocer los pasos necesarios para el correcto manejo del aplicativo.
  • Verifique su actividad de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU 4.0
  • Aquellos establecimientos del sector manufacturero que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, deberán solicitar su inscripción en el Registro Único Ambiental Para el sector manufacturero. Si la empresa del sector manufacturero cuenta con más de un establecimiento donde se desarrolle esta actividad, deberá solicitar la inscripción en el registro por cada uno de ellos, así como diligenciar su información y actualizarla.
  • Aquellas empresas que se encuentren obligadas a realizar la inscripción en el Registro Único Ambiental cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberán solicitarla ante esta entidad. El representante legal será responsable de la información presentada en el Registro Único Ambiental, la cual deberá ser veraz, exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Resolución 1023 de 2010 Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

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