Información sobre gratuidad en salud.

¿Qué es y para qué sirve?

El Concejo de Bogotá mediante la expedición  del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008 (Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito 2008 – 2012) ordenó realizar el proyecto "gratuidad en salud"; a su vez el Decreto 345 de 2008 del Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentó las condiciones para su implementación y desde entonces se viene desarrollando en la ciudad, adaptando las condiciones a los cambios normativos. Con la continuidad de este proyecto se pretende disminuir las barreras de acceso de tipo económico que frecuentemente tiene la población más pobre y vulnerable residente en la capital, a través del financiamiento por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud – SDS, de los copagos y cuotas de recuperación generadas en la prestación de servicios de salud de las personas afiliadas al régimen subsidiado, que tienen las siguientes condiciones:

Encuesta SISBÉN de metodología IV, hasta categoría C18 para copagos y cuotas de recuperación de los niños menores de 1 a 5 años y adultos mayores de 65 años, sin que supere dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, quienes tendrán exoneración del cobro de los valores de copagos derivados de la atención en salud de estos grupos poblacionales, y de las cuotas moderadoras para la prestación de servicios no incluidos en el plan de beneficios en salud (eventos NO POS). Además, según Decreto Nacional 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, los usuarios del régimen subsidiado que por movilidad permanecen en las EPS del régimen contributivo y cumplen las condiciones para ser beneficiarios del proyecto de gratuidad en salud, cuentan con los mismos beneficios y los prestadores de servicios de salud no deben cobrar estos copagos ni cuotas moderadoras, ya que es la misma EPS – C la que presenta el recobro actualmente, el proyecto gratuidad no incluye a las personas en condición de discapacidad severa, puesto que la circular externa 0016 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud precisó la exoneración concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales, entre ellas incluye a las personas con discapacidad certificadas por el médico tratante.

¿Cómo recibir los servicios de salud con gratuidad? 

La población beneficiada debe estar afiliada al régimen subsidiado, pertenecer a los rangos de población objeto de este Decreto y ser atendida de preferencia en las Subredes Integradas de Servicios de Salud de la Red Pública Distrital. Las personas en condición de discapacidad severa deberán estar identificadas como tal mediante el instrumento denominado Certificación de discapacidad.

TELEFÓNICO

  • (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 6622) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • Para obtener asesoría y/o información podrá acudir a uno de los puntos de atención.
Ver puntos de Atención
  • Ley 1295 de 2009 "Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN".
  • Decreto 345 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008".
  • Ley 1122 de 2007"Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
  • Acuerdo 260 de 2004 "Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
  • Decreto 2353 de 2015  “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”.
  • Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

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