Indemnización sustitutiva de sobrevivientes.

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocer la prestación económica, una sola vez, a una persona beneficiaria de un afiliado al régimen de prima media con prestación definida que fallece sin haber reunido los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pensión de vejez y/o jubilación.

También pude radicar sus documentos presencialmente en nuestros puntos de atención, agende o consulte su cita.

Horario de atención, puntos presenciales: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Horario de atención SuperCADE Suba - SuperCADE Américas: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Presencial utilizando empresa de mensajería en Av. Carrera 68 No. 13 37 Bogotá, horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continúa.


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Reconocimiento de indemnización sustitutiva de sobrevivientes.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Requisitos clave para identificar si puede solicitar una indemnización sustitutiva de sobrevivientes:

  • El afiliado fallecido no alcanzó a reunir las 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
  • Los solicitantes no cumple con las calidades de beneficiarios para acceder a una pensión de sobrevivientes.
  • Decreto 726 de 2018, (TODOS)
  • Ley 92 de 1938, (Artículos 18, 19, 20) Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículo 5). Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 49). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 1889 de 1994, (Artículo 15). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.
  • Ley 1574 de 2012, (Artículo 2). Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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