Gestión de novedades de nómina - mesada adicional.

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer mediante análisis la pertinencia de continuar devengando la mesada adicional del mes de junio (mesada 14), si a ello tiene lugar.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como resultado del trámite se obtiene análisis sobre la pertinencia de continuar devengando, o no, la mesada adicional del mes de junio (mesada 14).

Se obtiene en 30 días - hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Para gestionar la solicitud, debe dirigirse a la opción 12. Otras Novedades y marcar "Mesada adicional." Cuando el ciudadano autorice el envío de información a su correo electrónico, debe marcar en el formulario la opción “Autorizo a Colpensiones a enviar la información que considere oportuna y necesaria al correo electrónico”: con "Sí".

  • Fotocopia documento de identidad del pensionado o beneficiario de la pensión.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el pensionado debe presentar documento de identificación original.


Cuando el ciudadano manifieste condición de enfermedad catastrófica, presentar:

  • Original de comunicación oficial recibida con soportes por enfermedades catastróficas.

Nota: Se vuelve obligatorio cuando el ciudadano aporta la comunicación en la que manifiesta su condición.

Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:

Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional. Se vuelve obligatorio cuando se autoriza la notificación por correo electrónico en el formulario de novedades de pensionado y/o beneficiario.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de que la solicitud sea realizada por medio de apoderado, presentar:

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación, el apoderado debe presentar documento de identificación original.

  • Poder especial en original o copia de poder general.

Nota: Debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.

  • Fotocopia de tarjeta profesional del abogado apoderado.

Nota: Al momento de radicar la documentación el apoderado debe presentar tarjeta profesional original.


En caso de que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Fotocopia de documento de identidad del tercero autorizado.

Nota: Del autorizado y de quien otorga la autorización. Al momento de radicar la documentación, el tercero autorizado debe presentar documento de identificación original.

Nota: Las autorizaciones a terceros deben especificar las funciones y/o trámites que puede realizar el titular de este documento, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos establecidos para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Notificarse de la respuesta.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al email relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir la información.

  • Ley 100 de 1993, (Art. 142 ) ."Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
  • Constitución política de Colombia de 1991, (Art 48) "El pueblo de Colombiaen ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente..."

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