Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias.

¿Qué es y para qué sirve?

Ofrecer a los deudores la posibilidad de pagar por cuotas las deudas que tengan por concepto de obligaciones no tributarias en la medida que cumplan con las condiciones legales para ello.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

PRESENCIAL

Atención presencial en la Sede Principal Secretaría Distrital de Hacienda.

Ver puntos de Atención

Realizar el pago del abono inicial del total de las obligaciones pendientes únicamente en el Banco de Occidente. En caso de no cumplir con el acuerdo de pago se decretará el incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro coactivo.

Como respuesta, la oficina de gestión de cobro notifica por escrito al solicitante el acto administrativo que concede la facilidad de pago, indicando las obligaciones sobre las cuales se otorgó la facilidad, el monto, el plazo otorgado, las fechas en las que debe efectuar el pago de las cuotas pactadas y si la garantía ofrecida fue aceptada o no (si aplica).

En caso de no aceptarse la solicitud de la facilidad de pago, se explicarán los motivos. Si llegara a faltar algún documento soporte, se remite la especificación de lo requerido al solicitante por correo electrónico o por escrito y se darán 15 días calendario para que se subsane.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Consulta, existencia y representación legal ante Cámara de Comercio.
  • Poder: 1 original(es) (Poder, mandato o cualquier otro mecanismo de representación otorgado formalmente para personas naturales).
  • Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s) (En caso de ser apoderado o autorizado).

Si la deuda la asume un tercero, este deberá diligenciar el Formato compromiso de tercero garante solidario 110-F.100.

  • Deberá cancelar y anexar copia de pagos por concepto del porcentaje de cuota inicial establecido por las oficinas de cobro.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia documento identificación (Cédula de extranjería).

Se podrá otorgar facilidad de pago para las obligaciones no tributarias en los que existan saldos pendientes, cancelando un valor de cuota inicial, el cual para cobro no tributario será mínimo del 10% del total de la obligación cuando el deudor sea una persona natural y del 20 % del total de la obligación cuando el deudor sea una persona jurídica.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones.

2. Radicar documentos.

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