Certificado de residencia
Entidad responsable
¿Qué es y Para Qué Sirve?
Obtener una certificación sobre el lugar de residencia o domicilio en una determinada localidad o lugar del territorio distrital.
- ¿Dónde? Puede solicitarlo en línea: Disponible en el siguiente enlace, los ciudadanos interesados en gestionar su solicitud deberán contar con un usuario y contraseña para ingresar a la plataforma que podrán gestionar personalmente, con las credenciales adquiridas registrar su solicitud que será tramitada en un día hábil como máximo.
TELEFÓNICO
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Conmutador: (+60) 1 382 06 60, (+60) 1 338 70 00, (+60) 1 338 71 00 Horario de atención al público: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- Ingrese a solicitud Certificado de Residencia en Línea para realizar la solicitud de su certificado de residencia.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónNo requiere de tramitadores y no tiene ningún costo.
- ¿Cuándo? Cualquier día calendario que lo requiera.
- Mediante este trámite, la ciudadanía puede obtener una certificación sobre el lugar de residencia o domicilio en una determinada localidad o lugar del territorio distrital.
- El certificado de residencia constituye una actuación personal, se entrega de manera electrónica al e-mail del solicitante en máximo un día hábil después de registrada su solicitud
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- ¿Quién? Cualquier persona natural que lo requiera.
Para Ciudadanos Colombianos:
Cédula de Ciudadanía o Contraseña de Trámite de la cédula
Recibo de un Servicio Público domiciliario de energía o acueducto no mayor a 60 días de vigencia
Para el caso de personas privadas de la libertad, PPL: Cédula de ciudadanía del acudiente responsable de la Persona Privada de la Libertad (PPL) y Cédula de ciudadanía del PPL
Para recibos de servicio público de energía se debe visualizar tanto la dirección del inmueble como la fecha de facturación.
Para recibos de servicio público de acueducto se debe evidenciar la dirección del inmueble y la fecha oportuna de pago.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general
Para el caso de colombianos menores de 18 años, se debe anexar: Niños (as) de 0 a menores de 7 años: Registro Civil, Mayores de 7 y menores de 18 años: Tarjeta de Identidad (escaneado por ambas caras), para quienes aún tienen tarjeta de identidad Rosada, a partir de los 14 años, es obligatoria su renovación, según el artículo 109 del Decreto Ley 1260 de 1970. Copia de la cédula del padre, madre o tutor legal, con custodia del menor
Le informamos que, para obtener el certificado de residencia del menor de edad, el solicitante deberá ser el padre, madre o la persona que tenga a su cargo la patria potestad del menor, otorgada por la autoridad competente
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general
Para Ciudadanos Extranjeros:
Cédula de Extranjería (Decreto 834 de 2013, artículos 33, 34, 35 y 36 Ministerio de Relaciones Exteriores)
PPT Permiso por Protección Temporal
Recibo de un Servicio Público domiciliario de energía o acueducto no mayor a 60 días de vigencia
Para el caso de menores con nacionalidad extranjera: (0 a 7 años) de edad, el documento que se solicita es la VISA y de 7 años en adelante: Cédula de Extranjería, según (Decreto 834 de 2013, artículos 33,34, 35 y 36 Ministerio de Relaciones Exteriores)
- ¿Para qué? Para Certificar la residencia dentro del territorio del Distrito Capital.
- La expedición del Certificado de Residencia, constituye una actuación administrativa fundada en el principio Constitucional de la Buena fe. A través de este documento se deja constancia de la residencia de la ciudadanía en la jurisdicción del Distrito Capital.
- Los requisitos mínimos para la expedición del Certificado de Residencia se exigirán conforme lo prevé el Decreto – Ley 0019 de 2012.
- Cada vez que un solicitante de Certificados de Residencia cambie de domicilio, debe generar la actualización en el Sistema de Trámite y Servicio de la Secretaria Distrital de Gobierno.
- El Certificado de Residencia puede ser emitido directamente por el solicitante, teniendo en cuenta que es un Servicio en Línea, ingresando a “Consulta Certificado de Residencia”.
- Los certificados de residencia para la Persona Privada de la Libertad se podrán expedir en Secretaria Distrital de Gobierno – Nivel Central, Alcaldías Locales y/o SuperCADE sin importar la localidad donde se pretende residir.
- Para efectos de recuperación de contraseña o edición de datos, los ciudadanos pueden contactarse a través del correo tramites.gobierno@gobiernobogota.gov.coy/o acercarse a los canales presenciales.
- Para trámites ante la Cancillería, el registro y gestión es 100% en línea, el certificado contará con firma mecánica del Alcalde Local vigente y será entregado en 24 horas. El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de validar la autenticidad del certificado.
- Si el ciudadano requiere actualizar datos, puede hacerlo en el sistema a través de la opción "Actualizar Información". El sistema habilitará el formulario para que el ciudadano realice los respectivos cambios, los campos que no se pueden editar son el tipo de identificación y número de identificación, los demás campos se encuentran habilitados para editar en caso de que se requiera.
- Si la solicitud de aprobación del certificado fue rechazada, el ciudadano deberá realizar los cambios a través del aplicativo y que si transcurrido un (1) mes no prorrogables no realiza la modificación informada, se entenderá que desistió de la solicitud, por lo que deberá realizar una solicitud nueva.
¿Qué se debe hacer?
- Descargue el paso a paso - Infografía aquí
A través del enlace Solicitud Certificado de Residencia en Línea, la ciudadanía puede solicitar la expedición de su certificado de residencia, a su vez el servidor de atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno, validará la solicitud y máximo en 1 día hábil le dará respuesta a esta, aprobándola o rechazándola. En el evento en que se rechace la solicitud, el ciudadano tendrá un plazo máximo de un (1) mes para subsanar las correcciones realizadas.
1. Ingrese a la página web de la Secretaría de Gobierno https://www.gobiernobogota.gov.co/
2. Ahora, debe dar clic en botón "Genere aquí su Certificado de Residencia"
3. Si es la primera vez que accede al sistema, el ciudadano debe dar clic en la opción "Registrarse" que aparece en la pantalla de inicio del Sistema de Trámites y Servicios.
Al finalizar este proceso, el ciudadano debe aceptar los términos y condiciones del registro, además debe seleccionar un nombre de usuario y contraseña con los cuales accederá al aplicativo.
4. Ingreso al sistema de trámites y servicios. Con el usuario y contraseña creada, el ciudadano puede acceder al sistema; y procederá a realizar su solicitud en la opción "Crear Solicitud"
5. Diligenciamiento de información y cargue de documentos. El solicitante debe diligenciar los datos completos que le solicita el sistema, especialmente los que están señalados con asteriscos *(Los datos registrados deben coincidir con los documentos anexos)
Luego, una vez hayan sido cargados los documentos de soporte requeridos, el ciudadano debe aceptar los términos y condiciones y dar clic en "Solicitar".
6. Consultar Solicitud. En la opción "Consultar Solicitud", el ciudadano puede verificar si su certificado de residencia fue aprobado o rechazado. El tiempo máximo de estudio y aprobación o rechazo de la solicitud es de 1 día hábil
7. Si se aprueba el certificado de residencia. Podrá descargar el certificado inmediatamente en la opción "Descargar"
8. Si la solicitud es rechazada. Una vez informado el rechazo de la solicitud a través de correo electrónico registrado, el ciudadano tendrá un (1) mes para realizar los cambios mencionados a través del aplicativo, Transcurridos los treinta días no prorrogables, no se realizaron los cambios, se entenderá que desistió del trámite, por lo que deberá realizar una nueva solicitud.
- Decreto 834 de 2013. Artículos 33, 34, 35 y 36 "Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia".
- Decreto 19 de 2012. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Constitución Política de Colombia. (Artículo 83) "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
- Decreto 1260 de 1970. "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas".
- Concepto 6872 del 12 de febrero 2001
- Código Civil Art.85
- Resolución Número 7943 del 18 de octubre de 2022 por la cual se define la firma autógrafa mecánica y se modifican algunas disposiciones en materia de apostilla y legalización de documentos
- Decreto 854 de 2001 Artículo 49 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital"
- Documento Técnico 3 de 2019: "Instrucciones para la Expedición Certificado de Residencia"
- Ley 84 de 1973
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