Certificado de nacido vivo

¿Qué es y Para Qué Sirve?

Obtener la certificación que acredita el hecho que el recién nacido nació vivo.

Registro Civil de Nacimiento en las Unidades de Fontibón, Bosa y Kennedy, 7 am - 4 pm.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Certificado de nacido vivo.

Que se obtiene en 24 hora(s), cuando la madre es dada de alta de la institución.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original cédula de ciudadanía de la madre del recién nacido.
  • Solicitar el certificado de nacido vivo en los puntos de atención.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Original de tarjeta de identidad para menores de 18 años de la madre del recién nacido.

 Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de ser ciudadano extranjero, presentar:

  • Original cédula de extranjería de la madre del recién nacido.
  • Original pasaporte vigente.
  • En caso de que llegue en parto expulsivo a estas Unidades de Servicios de Salud, se entrega su certificado de nacido vivo: Patio Bonito y CAPS Pablo VI.
  • Para reclamar los certificados en blanco tanto de nacidos vivos como defunciones, se deben acercar a la Secretaria Distrital de Salud de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, cada una de las personas representantes de las UPGDS (UNIDADES PRIMARIAS GENERADORES DE SERVISIOS) los primeros cinco días hábiles del mes.
  • Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Decreto 1171 de 1997, (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
  • Código Cívil de 1887, (Artículo 90) Titulo II “Por el cual se adopta el principio y fin de la existencia de las personas”.

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