Certificado de defunción por muerte natural

¿Qué es y para qué sirve?

Acreditar legalmente el fallecimiento de una persona.

TELEFÓNICO

  • (601) 3 282 828, horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, horario: lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.
  • Como respuesta se obtiene el certificado de defunción.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Elaborar solicitud escrita teniendo en cuenta la siguiente información:

  • Es indispensable que el usuario haya fallecido en alguna de las unidades de atención en salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  • Copia del documento del solicitante por ambas caras al 150%.
  • La causa de muerte debe ser natural.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad, y para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula extranjería del fallecido.

¿Qué se debe hacer?

  • En el momento de fallecimiento, solicitar el certificado de defunción en el área de patología durante la entrega del cuerpo.
  • Canal virtual para solicitud de certificado de defunción mediante 2 opciones: Elaborar carta de solicitud y enviar vía correo electrónico: Radicacionmedioselectronicos@subredcentrooriente.gov.co, donde recibirá en su correo electrónico un número de radicado y clave para hacer seguimiento en el siguiente enlace https://sedeelec.subredcentrooriente.gov.co/pqrs/tracking.

  • También puede solicitar su certificado de defunción ingresando al siguiente link Bogotá te escucha en "crea tu petición" y realiza consulta de su estado en la opción consulta tu petición.

  • Resolución 5194 de 2010, (Artículos 17, 31) “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”.
  • Circular 019 de 2007, (Título certificado de defunción) “Aplicación de la normatividad sobre la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones”
  • Decreto 1171 de 1997, (Artículos 6, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Ley 9 de 1979, (Artículos 515 - 522) “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

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