Certificación de cabida y linderos Bogotá D.C.

¿Qué es y para qué sirve?

Documento gráfico georreferenciado por medio del cual la autoridad catastral hace constar el área de terreno y los linderos de un predio inscrito en la base de datos catastral, previa verificación de la descripción de linderos contenidos en los títulos de dominio y de acuerdo con la realidad física del predio.

  • Obtener la certificación de correspondencia de las áreas y linderos del predio de interés, descritos en los títulos de dominio registrados ante las oficinas de registro de instrumentos públicos, con la información gráfica vigente, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • Esta actividad se adelanta para subsanar la informalidad que se ha llevado, en la transferencia de dominio de los predios, originada en documentos que no registran ni describen los linderos ni las áreas de los mismos. Se expide para predios urbanos y rurales, exceptuando aquellos que se encuentran sometidos a régimen de propiedad horizontal.

TELEFÓNICO

  • (601) 234 76 00. Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, SuperCADE Bosa,  SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Manitas, SuperCADE Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento a través de Agenda a un Clic  24 horas 7 días a la semana.

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No tiene costo.

 Acto administrativo por medio del cual se actualizan los linderos o se rectifica el área o linderos de un predio, con la certificación de área y linderos o el certificado plano predial catastral especial.

Este es un trámite No inmediato y debe ser solicitado por escrito.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Tenga presente que la solicitud de este trámite deberá estar suscrita por la totalidad de los propietarios con su respectiva presentación personal ante la UAECD o en su defecto ante Notaría o cualquier autoridad competente.
  • Porte su documento de identidad.

ARTÍCULO 10.° CERTIFICADO DE CABIDA Y LINDEROS, RESOLUCIÓN N.° 1732 DE LA SNR Y N.° 221 DEL IGAC DE 2018 Y RESOLUCIÓN N.° 5204 DE LA SNR Y 479 de 2019 DEL IGAC O LA NORMA QUE LA MODIFIQUE, ADICIONE, ACLARE O SUSTITUYA. Para el trámite de cabida y linderos, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 2 al 6 de la presente resolución, se requiere lo siguiente:

  1. Predios urbanos y rurales con un área mayor o igual a 500 m².

i.i El escrito de solicitud deberá contener la información de los títulos de dominio (Escritura pública, acto administrativo o sentencia) del predio objeto de solicitud y de los predios colindantes, para lo cual se requiere que se indique para cada uno de ellos, lo siguiente:

i.i.i Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título.

i.ii. Área de terreno.

i.i.iii. Descripción de todos los linderos. Los títulos que se indiquen en la solicitud deben estar debidamente registrados en el (los) respectivo(s) folio(s) de matrícula y deberán ser aportados a la solicitud, así mismo se deberá indicar en la solicitud el número y el nombre de la entidad que expidió el plano urbanístico en donde se encuentra el predio objeto de solicitud.

i.ii Levantamiento topográfico de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11 la resolución 073 de 2020.


Predios urbanos y rurales con un área menor a 500 m:

ii.i Fotocopia legible de los títulos debidamente registrados que acrediten el dominio del inmueble, junto con sus modificaciones y anexos, en donde consten los linderos del predio. PARÁGRAFO 1.° En caso de tratarse de un predio matriz, la solicitud deberá contener la información de los títulos de dominio (Escritura pública, acto administrativo o sentencia) indicando lo siguiente: * Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título. * Área de terreno inicial del predio matriz. * Descripción de todos los linderos. * Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título de la totalidad de los lotes segregados debidamente registrados. * Área de terreno de cada lote segregado. * Área restante, una vez segregados todos los lotes. * Descripción de todos los linderos del predio restante una vez segregados todos los lotes. PARÁGRAFO 2.° Cuando las autoridades públicas dentro de sus procesos misionales hayan elaborado levantamientos planimétricos o topográficos y/o actas de colindancias, estas podrán ser aportadas por las autoridades, para adelantar el trámite de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, para lo cual deberán cumplir con los requisitos especiales aquí establecidos. PARÁGRAFO 3.° Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el plano de localización del predio matriz (en medio magnético –formato dwg- ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas) en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente, así mismo se confrontará con la base predial (gráfica y alfanumérica) cada una de las segregaciones, si alguna no se encuentra incorporada se deberá radicar para desenglobe y posterior certificación del área remanente. Requisitos generales de todo trámite ante la UAECD

ARTÍCULO 2.° SUJETOS. Todo propietario o poseedor de un inmueble o de construcción en predio ajeno (persona natural o jurídica) podrá acudir ante la UAECD, directamente o a través de apoderado o concediendo una autorización, para solicitar la modificación, rectificación o certificación de la información catastral del predio, así como los demás trámites y servicios contemplados en la presente resolución, a excepción de los citados en el parágrafo 3.º y 4.º del presente artículo. Igualmente, están legitimados para adelantar los trámites y servicios aquí establecidos, el heredero de acuerdo con el orden sucesoral o el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, el fiduciario, el locatario en el leasing habitacional, la autoridad judicial y la administrativa y los auxiliares de la justicia para el ejercicio de sus funciones, en este último caso, previa presentación de autorización judicial que indique su vinculación al inmueble de interés y la información requerida para el proceso. PARÁGRAFO 1.º Se entiende por propietario aquella persona con la potestad sobre un bien inmueble para gozar y disponer de él (C.C., art. 669). PARÁGRAFO 2.º Se entiende por poseedor aquella persona que tiene el ánimo de señor y dueño sobre un predio (C.C., art. 762). PARÁGRAFO 3.° En el trámite de recibo de pago de la participación en plusvalía, el destinatario del acto administrativo que gravó el predio con el efecto plusvalía, podrá realizar la solicitud, así como un tercero interesado siempre y cuando demuestre su interés. PARÁGRAFO 4.° Los trámites de la Resolución n.° 1732 de la SNR y n.° 221 del IGAC de 2018 modificada por la Resolución n.° 5204 de la SNR y n.° 479 del IGAC de 2019, contenidos en el presente artículo, única y exclusivamente podrán ser solicitados por el titular del derecho real de dominio. Por tanto, los anteriores trámites no pueden iniciarse a solicitud de poseedores y herederos de bienes inmuebles, hasta tanto no ostenten la calidad de titulares del derecho real de dominio. ARTÍCULO 3.°

MEDIOS DE PRUEBA DE LA CALIDAD DE LOS SUJETOS.

ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020 La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD.

  • Recuerde que en su petición puede autorizar expresamente notificación electrónica indicando un correo de forma clara, de manera que Catastro le pueda ofrecer, por ese medio, la respuesta  de la decisión  a su requerimiento.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de  fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.

La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado Puntos de Atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: " Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.


¿Qué se debe hacer?

Consulte con realizarlo.

  • Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD"
  • Decreto Ley 019 del 2012 Artículo 9 " Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
  • Resolución 1040 del 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito".
  • Resolución Conjunta Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” número 1101, Superintendencia de Notariado y registro número 11344 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias".
  • Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1561 de 2012 "Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3496 de 1983 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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