Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado.

¿Qué es y para qué sirve?

Cancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.

 

Sede principal del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.


TELEFÓNICO

  • Servicio a la ciudadanía (601) 241 7900 - 241 7930.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Se puede realizar en cualquier fecha del año.

Como respuesta se obtiene cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales.

En un término de 30 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Realizar una solicitud de cancelación de personería jurídica, dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente, en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización, firmada por el representante legal.

Acta de asamblea donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como:

  • Inactividad total de la organización.
  • La imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina.
  • La asamblea de afiliados o delegados debe instalarse con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos.
  • El acta de asamblea debe estar firmada por el secretario y presidente de la reunión.

¿Qué se debe hacer?

  • Reunir los documentos.
  • Radicar la documentación en los puntos de atención.
  • Constitución política de 1991 (Artículo 38) "en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente"
  • Decreto 890 de 2008 (Articulo 18)"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002".
  • Ley 743 de 2002 (Artículo 12, literal c)"Por la cual se desarrolla el artículo 38  Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal"

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