Cambio de motor de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Legalización del cambio de motor de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
Dirigirse a un punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios).
TELEFÓNICO
- Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Si usted desea consultar el valor faltante de consignaciones realizadas ante la VUS, por reajustes en las tarifas:
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónDerechos del trámite: Cambio de motor - carro, moto y maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada $197.200.
Tarjeta de registro con la nueva característica registrada.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica.
- Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de maquinaria agrícola, y de construcción autopropulsada
- Documento que pruebo el cambio de la característica a modificar.
- Donde debe especificarse plenamente la identificación del motor.
- Declaración de importación del motor sustituto: Donde debe especificarse plenamente la identificación del motor.
- Tarjeta de registro.
- Certificado de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico: 1 Copia(s).
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
Cuando el motor no es nuevo:
- Certificación emitida por la DIJIN: En la que se constate su procedencia.
- Contrato de compraventa: Donde deberá estar plenamente identificado el motor.
En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación:
- Se tomará el código alfanumérico del chasis de la maquinaria.
¿Qué se debe hacer?
Pasos para realizar este trámite:
Antes de dirigirse a un punto de atención VUS (Ventanilla Única de Servicios), por favor lea las siguientes instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.
Programe su visita.
Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.
- Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.
- Circular 2019004200503511 de 2019, (Todos)
- Resolución 2020203040016055 de 2020, (Artículo 1)
- Decreto 2360 de 2019, (Todo)
- Resolución 1155 de 2014, (Artículo 4)
- Circular 20144010289831 de 2014, (Toda)
- Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
- Circular 20144010489341 de 2014, (Toda)
- Resolución 1068 de 2015, (Artículos 15, 24) Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
- Resolución 1068 de 2015, (Artículo 13, 24)
- Resolución 2020203040016055 de 2020, (Artículo 1)
- Circular 20194200503511 de 2019, (Todos)
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