Atención inicial de urgencia

¿Qué es y para qué sirve?

Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa, con diversos grados de severidad que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.

TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • contactenos@subredsur.gov.co.

PRESENCIAL

PUNTOS DE ATENCIÓN URGENCIAS.

Ver puntos de Atención

Para aquellos usuarios que no cuentan con un aseguramiento en salud definido o que enfrentan dificultades en su aseguramiento, es necesario realizar el pago correspondiente por este servicio. Según el Manual Tarifario SOAT 2024, el código correspondiente a la urgencia tiene un valor de 81.400.

  • En una situación de salud que requiera atención inmediata.
  • Debe encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata para ser atendido.
  • Este servicio se presta las 24 horas.

Atención de la urgencia.

Se obtiene de forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Original de la cédula de ciudadanía o extranjería.
  • Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de ser menor de 7 años, presentar el registro civil de nacimiento.
  • En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.

Tenga en cuenta el documento que se debe presentar, según la edad que corresponda.

  • Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
  • Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo) “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 783 de 2000, (Artículo 12) “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000”.
  • Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5) “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 100 de 1993, (Artículo 168) “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 412 de 1992, (Artículo 2) “Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 10 de 1990, (Artículo 2) “Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 641 de 2016, (Todos): “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones.”

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