Apoyos económicos para persona mayor
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Servicio social de apoyo económico que incluye procesos de desarrollo y un aporte en dinero mensual, orientado a fortalecer la autonomía e independencia de las personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica.
Su solicitud no tiene ningún costo.
Cualquier fecha.
Ingreso al servicio social de apoyos económicos.
De manera presencial, en la Subdirección Local para la Integración Social más cercana a su lugar de residencia.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona mayor solicitante.
- 1 fotocopia de un recibo de servicio público del lugar de residencia de la persona mayor.
- Tener nacionalidad colombiana
- Vivir en Bogotá
- Tener mínimo tres (3) años menos de la edad requerida para obtener el derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con la normatividad del Sistema General de Pensiones.
- Vivir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para el subsidio tipo C).
- No recibir pensión o percibir subsidio económico del programa Colombia Mayor.
- Persona mayor que pertenezca a hogares cuyo puntaje de SISBÉN IV se encuentra en los grupos A, B a C1
- Persona que vive sola y sus ingresos no superan el medio (1/2) salario mínimo legal vigente, o persona que vive con la familia y al sumar los ingresos del hogar y dividirlo por el número de integrantes, el valor es inferior o igual a medio (1/2) salario mínimo legal vigente por persona.
- No pertenecer al servicio Comunidad de cuidado.
La obtención del apoyo depende de la verificación de condiciones del solicitante y de la capacidad institucional. Durante los siguientes 60 días se hace la validación de la información y de las condiciones que la persona mayor manifieste. La activación, ingreso y entrega del apoyo económico depende de la disponibilidad de cupos en cada una de las subdirecciones locales, o las ampliaciones de coberturas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual y el cumplimiento de criterios.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir las condiciones
- Solicitar el servicio
Este paso se hace de manera presencial en la Subdirección Local para la Integración Social más cercana a su lugar de residencia.
Ley 100 de 1993.
Ley 715 de 2001.
Ley 797 de 2003.
Decreto 4112 de 2004.
Decreto 3771 de 2007.
Resolución 218 de 2023.
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