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a. Asesorar al Secretario General en la formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del distrito capital; b. Desarrollar actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito; c. Administrar y coordinar el proceso de implementación del Sistema de Información Disciplinaria Distrital, conjuntamente con la Subdirección de Informática y Sistemas de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional; d. Asesorar y acompañar a las instancias de control disciplinario de las diferentes entidades y organismos distritales, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario; e. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores/as y ex servidores/as de la entidad, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia; f. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Alcalde Mayor o el Secretario General; g. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría General o del Gabinete Distrital, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso. h. Divulgar al interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de aquél. |
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