Secretaría Distrital de Gobierno
Trasteos dentro y fuera de Bogotá D.C.
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De acuerdo a la Ley 962 del 2005 en su artículo primero ya no se requiere ningún tipo de permiso para realizar un trasteo.   

Los horarios reglamentarios para efectuar trasteos dentro de la ciudad son de 6:00 a.m a 6:00 p.m. de Domingo a Domingo, contenido en el artículo segundo del Decreto 495 de 2002.

Fuera de las  horas establecidas no se puede efectuar esta actividad dentro del distrito capital y no existe un permiso que lo autorice.

No se contempla ninguna restricción ni permiso para efectuar  trasteos fuera de la ciudad (Carretera) después de las 6:00 p.m y antes de las 6:00 a.m.

  1. En caso de requerir información adicional usted puede dirigirse a las Alcaldías Locales .

Tenga en cuenta:

  • Para mayor información puede consultar la siguiente normatividad:

    Ley 962 del 8 de Julio de 2005.  "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

    Decreto 495 del 14 de Diciembre de 2002  "Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
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Fecha última actualización: 2010-08-11 16:32:28
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Los resúmenes presentan en un listado abreviado los documentos o enlaces más importantes con los que cuenta cada servicio o trámite.

Si considera que debemos incluir algún enlace o documento adicional, por favor escríbanos al correo portalbogota@alcaldiabogota.gov.co.

 
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