Secretaría Distrital de Movilidad
Acuerdos de Pago
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El acuerdo de pago es una forma de ponerse al día con las obligaciones, derivadas de las multas impuestas por infracciones al Código Nacional de Tránsito en Bogotá, a través del pago por cuotas pactadas entre el deudor y la Secretaría Distrital de Movilidad.

Condiciones para realizar un acuerdo de pago:

  1. Los acuerdos de pago sólo proceden por deudas superiores a  quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes.

  2. Si el término de pago es igual o inferior a 12 meses no requiere ningún tipo de garantía.

  3. Si el término de pago es superior a 12 meses el deudor debe constituir garantía (real, personal o bancaria) a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad o presentar un codeudor, quien deberá firmar la solicitud del acuerdo de pago.

  4. El  acuerdo de pago sólo se puede realizar  por un término máximo de 60 meses.

  5. Después de suscribir el acuerdo de pago el ciudadano debe cancelar la primera cuota dentro de los tres primeros días hábiles siguientes, si este no se realiza en la fecha establecida el acuerdo no será válido.

  6. Los pagos siempre deben realizarse dentro de las fechas establecidas en el acuerdo de pago, si no se paga en las fechas estipuladas se continuará o se iniciará el cobro coactivo y se perderán los beneficios del acuerdo de pago suscrito.

  7. El Acuerdo de Pago se debe realizar personalmente o a través de un abogado con poder autenticado ante notario.

Beneficio del descuento del 50%  en los acuerdo de pago

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, todos los conductores que tengan pendiente el pago de sanciones originadas en comparendos,  podrán acogerse a un descuento del 50% sobre el saldo de la deuda siempre y cuando cancelen el restante 50% máximo hasta  el 16 de marzo de 2011.

Quien  haya realizado un acuerdo de pago y quiera acogerse al descuento previsto en la Ley 1383, no debe acudir a los puntos de servicio habilitados por la Secretaría Distrital de  Movilidad. Consulte el valor de su  comparendo a 16 de marzo de 2010 y realice el pago registrando en la consignación como referencia de pago el número del acuerdo. Si el deudor no cancela el 50% de la deuda hasta el 16 de Marzo de 2011 no le será  aplicado el descuento otorgado por la Ley 1383 de 2010.

Procedimiento para realizar un acuerdo de pago

  1. Comuníquese a la Línea Bogotá 195  y solicite una cita para ser atendido en uno de los siguientes puntos de atención: 

    SuperCADE Américas
    SuperCADE Movilidad
    SuperCADE Suba
    SuperCADE 20 de Julio  

  2. Acuda a su cita con 15 minutos de anticipación y presente los siguientes documentos: 

      • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía amarilla con holograma del solicitante.

      • Si el infractor ha radicado solicitudes de excepciones por multas de comparendos, deberá presentar las copias del radicado para que sean excluidos del acuerdo de pago, mientras se realiza su estudio y se decide su procedencia.

      • Llevar garantía en los casos establecidos  o codeudor, quien a su vez debe presentar original y fotocopia de su cédula de ciudadanía, para formalizar los documentos requeridos en el acuerdo de pago.  

  3. Realice el pago dentro de los tres (3)  días hábiles siguientes de haber suscrito el acuerdo, a través del formato de pago de comparendos registrando en la casilla de código del comparendo el número de acuerdo de pago y en la casilla de placa la palabra acuerdo. Los bancos autorizados para realizar el pago son:

      • Sucursales del Banco Colmena, incluida la que se encuentra en el SuperCade de Movilidad de Lunes a Viernes: 7:00 a.m. - 7:00 p.m. y Sábados: 8:00 a.m. - 12:00 a.m.

      • Sucursal CEDRITOS (Av. 19 No. 139 - 33) y PARQUE NACIONAL (Cra. 13 No. 38 - 20) del Banco de Occidente Cuenta Corriente No. 256-04378-7.  Nota: Si usted tiene cuenta corriente con este banco, puede realizar el pago en cualquiera de las sucursales en Bogotá.

  4. Si usted realizó el acuerdo de pago en el SuperCADE de Movilidad o SuperCADE 20 de Julio, allí mismo podrá notificarse al tercer día hábil siguiente de haber realizado el pago. Si realizó el acuerdo de pago en el SuperCADE Américas o SuperCADE Suba, por favor notificarse únicamente en los SuperCADE de Movilidad o 20 de Julio.


    Tenga en cuenta
    :
  • La excepción es un procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional mediante el cual el deudor solicita el no cobro de las sanciones originadas en comparendos contenidas a través de un mandamiento de pago. Todos los comparendos impuestos en Bogotá deben encontrarse debidamente excepcionados o en acuerdo de pago. Para solicitar una excepción usted deben comunicarse  a la Línea Bogotá 195 ,para obtener una cita.

  • Los ciudadanos que son notificados de un proceso de cobro coactivo a través del mandamiento de pago deben solicitar su cita comunicándose a la  Línea Bogotá 195 , caso distinto es el envío de citación para notificación de un mandamiento de pago de cobro coactivo, para lo cual no tiene necesidad de solicitar cita y debe acercarse personalmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, para la notificación de los actos expedidos y realizar el  acuerdo de pago si lo desea.

  • Si desea cancelar la totalidad de la deuda antes del tiempo pactado en el Acuerdo de Pago, debe escribir  en el recibo de consignación el número del acuerdo asignado y cancelar el valor restante. Dentro de los tres días hábiles siguientes se descarga dicho valor, si este no es descargado debe dirigirse al Supercade de Movilidad, módulo de correcciones,  con el recibo de pago para hacer la aclaración y que se realice el respectivo ajuste.

  • Si usted no realizó el pago dentro de los tres días hábiles  siguientes a la suscripción del acuerdo de pago, no  será habilitado en el sistema, ni reportado al SIMIT y por ende no podrá realizar el trámite respectivo ante el consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad SIM.

  • Si existen deudas pendientes con  organismos de tránsito de otras ciudades, no podrá realizar ningún tipo de trámite ante la Secretaría Dist rital de Movilidad.

  • Si el solicitante del Acuerdo de Pago es una Entidad Estatal o del Sector Público, deberá ésta contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

  • No se expide documento alguno que indique que se está realizando o se han cancelado cuotas por concepto de acuerdos de pago, esta información se puede consultar  a través del SIMIT

  • En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:

    Resolución 295 del 22 de Junio de 2007 "Por la cual se expide el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Resolución 395 del 14 de octubre de 2009 "Por la cual se expide el Manual de Administración y Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad".

    Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre".
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Fecha última actualización: 2010-08-13 16:24:04
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