Salud
Publicada: 30 Nov


Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Integración del Sector Salud. El Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes:

Entidades Adscritas

  • Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS,
  • Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.,
  • Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.,
  • Hospital Tunal III Nivel  E.S.E.,
  • Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.,
  • Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.,
  • Hospital San Blas II Nivel E.S.E.,
  • Hospital Meissen II Nivel E.S.E.,
  • Hospital Bosa II Nivel E.S.E.,
  • Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.,
  • Hospital Engativá  ll Nivel E.S.E.,
  • Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E.,
  • Hospital Fontibón ll Nivel E.S.E.,
  • Hospital Suba I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Usaquén I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Nazaret I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Usme I Nivel E.S.E.,
  • Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.,
  • Hospital del Sur I Nivel E.S.E.,
  • Hospital Chapinero I Nivel E.S.E. y
  • Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
  2. Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar  el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.
  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
  4. Administrar,  controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.
  5. Gestionar y prestar  los servicios de salud prioritariamente a través de su red adscrita, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre  no asegurada que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
  6. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.
  7. Formular y ejecutar el plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud publica se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
  8. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado - ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.
  9. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre  y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  10. Mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaria de Planeación y demás entidades competentes.
  11. Definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.
  12. Promover el aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley  y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
  13. Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitad educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.
  14. Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
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