Decreto 309 de 2009 - SITP. Gracias al nuevo sistema integrado de recaudo y control de flota, los conductores de servicio público no manejarán monedas ni billetes. Además, el SITP termina con la adjudicación 'a dedo' de las empresas transportadoras, pues en adelante todas serán seleccionadas mediante licitación pública.
Las Juntas Administradoras Locales se eligen popularmente para períodos de cuatro años. El Concejo Distrital determinará según la población de las localidades el número de ediles de cada junta administradora que no podrá en ningún caso ser inferior a siete (7).
Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito capital con su distribución territorial en las localidades.
En las votaciones para elegir las juntas administradoras locales sólo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral de cada localidad establecido por las autoridades competentes.
En el vínculo podrá encontrar información sobre las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales.
Las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
De igual forma las Juntas Administradoras oirán a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo, en trámite.
Los interesados deben inscribirse en la secretaría de la junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán efectivas las disposiciones del presente artículo.
Si desea conocer el sitio oficial de las JAL haga clic aquí.
Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor de la terna elaborada por la respectiva Junta Administradora.
El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales, para tal caso la respectiva junta integrará nuevamente una terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia.
Las atribuciones de los Alcaldes Locales las puede encontrar aquí.
(Reducción en total de -2 por ciento)
De 19.160 a 18.609
