Decreto 309 de 2009 - SITP. Gracias al nuevo sistema integrado de recaudo y control de flota, los conductores de servicio público no manejarán monedas ni billetes. Además, el SITP termina con la adjudicación 'a dedo' de las empresas transportadoras, pues en adelante todas serán seleccionadas mediante licitación pública.
Las Juntas Administradoras Locales se eligen popularmente para períodos de cuatro años. El Concejo Distrital determinará según la población de las localidades el número de ediles de cada junta administradora que no podrá en ningún caso ser inferior a siete (7).
Cada localidad elige su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito capital con su distribución territorial en las localidades.
En las votaciones para elegir las juntas administradoras locales sólo podrán participar los ciudadanos que hagan parte del censo electoral de cada localidad establecido por las autoridades competentes.
En el vínculo podrá encontrar información sobre las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales.
Las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
De igual forma las Juntas Administradoras oirán a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo, en trámite.
Los interesados deben inscribirse en la secretaría de la junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán efectivas las disposiciones del presente artículo.
Si desea conocer el sitio oficial de las JAL haga clic aquí.
Los Alcaldes Locales son nombrados por el Alcalde Mayor de la terna elaborada por la respectiva Junta Administradora.
El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales, para tal caso la respectiva junta integrará nuevamente una terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia.
Las atribuciones de los Alcaldes Locales las puede encontrar aquí.
Con este programa se promueve la generación de espacios legítimos y positivos de pertenencia, en los cuales los jóvenes, compartan con plena libertad sus afectos, identidades, intereses comunes y cohesión.
Jóvenes Conviven por Bogotá es una estrategia de prevención de la violencia que afecta a los jóvenes, mediante la promoción de la participación juvenil, la visibilización positiva de sus acciones por la generación de espacios de convivencia en la ciudad y el fortalecimiento de sus ejercicios democráticos.
Para su operación, el programa comprende las siguientes actividades:
Jóvenes Conviven por Bogotá comprende una convocatoria dirigida a organizaciones y grupos juveniles de la ciudad (formales o no formales), que desarrollen trabajos que promuevan la convivencia y los valores cívicos ciudadanos.
Hasta la fecha se han adelantado seis capítulos anuales sobre juventud, vinculando más de 312 organizaciones. Actualmente se está iniciando la séptima convocatoria en convenio con la OIM, en la cual se estará vinculando, por lo menos, a 160 organizaciones y grupos juveniles. Se calcula que cada organización está compuesta por cinco jóvenes en promedio y que el desarrollo de cada proyecto impacta en promedio a más de cien personas.
