Abierta convocatoria Contribución Parafiscal 2015

Publicado:
13
Feb
2015
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La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a los escenarios de las artes escénicas a participar en el concurso para la construcción, compra, adecuación, mejoramiento y/o dotación de la infraestructura de los escenarios destinados a la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá. Los interesados en participar tienen plazo para presentar sus propuestas el jueves 5 y el viernes 6 de marzo de 2015 en las instalaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (carrera 8 No. 9 – 83).

En esta oportunidad, las líneas de participación son construcción, compra de inmuebles, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios de las artes escénicas. Se tendrán incentivos para aquellos proyectos que incluyan escenarios ubicados en zonas de déficit de equipamientos culturales con el fin de reducir la segregación y ampliar la oferta cultural.

En los últimos dos años se han invertido más de 9 mil millones de pesos en 27 escenarios de la ciudad (tanto públicos como privados) que han sido beneficiados por la Ley del Esṕectáculo Público en Bogotá y ha aumentado la circulación de artistas extranjeros entre diciembre de 2011 y diciembre de 2013, por lo que se puede asegurar que la ley ha generado inclusión, equidad y está encaminada al fortalecimiento de una industria con gran proyección en el país y la región.

Para más información consulte la cartilla del concurso 2015.

Es importante recordar que todos los escenarios de las artes escénicas deben diligenciar la Ficha de Caracterización, que busca tener un diagnóstico actualizado del estado de los escenarios para las artes escénicas en Bogotá. Si bien esta ficha es requisito indispensable para poder participar en la convocatoria, se invita a todos los escenarios a diligenciarla aquí.

¿Qué es la contribución parafiscal de las artes escénicas?

La Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, fue creada con la Ley 1493 de 2011 y tiene como hecho generador la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT).

La Ley estableció que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas y compra de infraestructura existente.