En Bogotá está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal

Publicado:
2
Ene
2014
Escucha la noticia

Entró en vigencia el Decreto 595, mediante el cual se restringe definitivamente la circulación de vehículos de tracción animal (VTA) en el Distrito Capital, como parte de la culminación del programa de sustitución de este tipo de vehículos, iniciado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

¿Qué aspectos se destacan dentro del Decreto 595?

  • Los conductores y/o propietarios de vehículos de tracción animal que sean sorprendidos circulando en las vías de la ciudad serán sancionados con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, para el 2014 esta suma asciende a $82.100.oo.

  • Los equinos que se encuentren circulando a partir del 1 de enero de 2014 serán decomisados; hasta el 28 de febrero esta acción será realizada por la SDM y a partir del 1 de marzo de 2014 la entidad encargada del tema será la Secretaría Distrital de Ambiente, en cada período la entidad encargada regulará el trámite de entrega y adopción de los caballos.

  • En el caso de la carreta, ésta será inmovilizada y la UAESP  y la SDM se encargarán de reglamentar el trámite de entrega de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.

¿Qué pasa con los carreteros inscritos en la base de datos del programa de sustitución y aún no han realizado el proceso de entrega?
Si a corte de 31 de enero de 2014 los carreteros que aparecen dentro de la base de datos de la Resolución 026 de 2013 “Por la cual se adopta  la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013”, no han radicado documentos para iniciar el proceso de sustitución serán excluidos de la base de datos y no podrán acceder al beneficio.

En caso tal que las personas tengan imposibilidad de radicar documentos en la fecha estipulada, lo deberán manifestar de manera escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad a más tardar el 15 de enero de 2014, explicando los motivos por los cuales no pueden hacerlo. La entidad verificará la información y determinará la exclusión del proceso si los motivos son insuficientes y/o injustificados.

¿Qué pasa con la situación de algunos carreteros que manifiestan estar por fuera de la base de datos y que si tienen la condición de carreteros?
Por directriz del alcalde Mayor, Gustavo Petro, estos casos, denominados casos especiales, están siendo estudiados por la Secretaría General de la Alcaldía, cartera que en los próximos días estará indicando cual es el paso a seguir frente a las solicitudes de este grupo de carreteros.

¿Se contempla alguna excepción para la circulación dentro del Decreto?
Los únicos vehículos de tracción animal excluidos de la medida son los que se utilizan con fines turísticos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 del Código Nacional de Tránsito.