Conozca las novedades en la restricción para vehículos de servicio particular en Bogotá

Publicado:
8
Feb
2014

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La medida que viene aplicándose desde el 3 de Julio de 2012 no cambia, solo se transforma con la implementación de medidas complementarias a la restricción establecida para vehículos particulares en Bogotá, que comenzarán a regir a partir del martes 18 de febrero de 2014, de conformidad con el decreto 575 del 17 diciembre de 2013.

La medida seguirá conservando la restricción de acuerdo al último dígito de placa, en dos grupos, pares e impares. Para los días hábiles pares la restricción aplica para los vehículos con placas terminadas en 0-2-4-6 y 8 y para los días hábiles impares la restricción aplica para los vehículos con placas terminadas en 1-3-5-7 y 9. En toda la ciudad continúa el horario de restricción que viene operando en horas pico, es decir de 06:00 a.m. a 8:30 a.m. y 03:00 p.m. a 07:30 p.m.

La medida tendrá un período pedagógico de 10 días hábiles comprendido entre el 18 de febrero y el lunes 3 de marzo de 2014, en el cual los ciudadanos que infrinjan la norma recibirán un llamado de atención o amonestación, pero a partir del martes 4 de marzo de2014 iniciará la imposición de comparendos efectivos, que para este año tiene un valor de $308.000 y corresponde a la infracción C14 "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente".

Los vehículos con restricción que sean encontrados circulando por una vía principal serán inmovilizados. Para un vehículo liviano el costo de la grúa es de $94.500 y el primer día de patios de $53.800.
Las dos medidas complementarias, aplicarán únicamente para el día que el vehículo tiene restricción de acuerdo con lo siguiente:

  1. En la zona centro, se incrementa el horario de restricción de 6:00 a.m. y las 7:30 p.m:

  • Avenida Calle 6 o Avenida Comuneros, entre Carreras 3 Este y 24

  • Carrera 24 entre Avenida Comuneros y Calle 13

  • Calle 13 entre Carreras 24 y 25.Carrera 25 entre Calles 13 y 17 A

  • Calle 17 A entre Carreras 25 y 27

  • Carrera 27 entre calles 17 A y calle 22

  • Transversal 28 entre calles 22 y 22C

  • Carrera 27 entre Calles 22C y 26

  • Calle 26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar

  • Avenida Circunvalar entre Calles 26 y 7

  • Carrera 3 Este Calle 7 y Avenida Comuneros.

  1. Como alternativa exclusiva en la zona centro, se crea la excepción de restricción por ocupación, lo que significa que se podrá circular en pico y placa dentro de dicha zona, siempre y cuando la ocupación del vehículo sea mínimo tres ocupantes, con lo cual se promueve el uso eficiente y racional del vehículo particular, así como la cooperación ciudadana, el sistema integrado de transporte público y la sostenibilidad.

  2.  Se libera la medida Pico y Placa dentro de la zona limitada en las siguientes vías:

  • Calle 201 entre Carrera 7 y Autopista Norte

  • Autopista Norte entre Calles 201 y 170

  • Calle 170 entre Autopista Norte y Vía Cota Suba

  • vía Cota Suba entre Calle 169 B y el límite con el municipio de Cota.

Consulte la normativa aplicable.