Conoce las recomendaciones del Distrito para reuniones de más de 500 personas

Recomendaciones del Distrito para reuniones de más de 500 personas
Recomendaciones del Distrito para reuniones de más de 500 personas - FOTO: Consejería de Comunicaciones
Publicado:
13
Mar
2020
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En el marco de la declaratoria de la Alerta Amarilla, de  emergencia Sanitaria y de los mandatos de  la Organización  mundial de la Salud frente a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), las  Secretarias de Gobierno y de Cultura del Distrito, en cumplimiento al Decreto 081 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá y la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, recomiendan a los dueños de y discotecas, a las congregaciones religiosas, a teatros, salas de cine, escenarios culturales y de otras actividades que aglomeraciones de menos de 500 personas, que evalúen la posibilidad de aplazarlas hasta tanto las autoridades sanitarias informen la superación del riesgo epidemiológico.

En caso de que sea estrictamente necesario realizarlas es importante implementar las siguientes precauciones:

1. Realizar la actividad, preferiblemente en espacios abiertos.

2. Evitar el contacto estrecho, es decir, a menos de dos metros entre persona y persona.

3. Independientemente del aforo de los lugares donde lleven a cabo estas actividades, se debe mantener estrictamente la restricción de máximo 500 asistentes y le corresponde al organizador o propietario tomar las medidas necesarias para protegerlos.

La Secretaría de Gobierno vigilará rigurosamente el cumplimiento de esta medida y sellará cualquier establecimiento que la incumpla.

4. Reforzar los mecanismos de promoción del autocuidado tanto personal como colectivo. Lavar cada 3 horas las manos con abundante jabón e hidratarse de manera adecuada.

5. Instalar tanques de agua, en condiciones de asepsia, para el consumo humano.

6. Disponer de jabón, gel anti-bacterial y alcohol para utilizar en las pausas activas de limpieza y garantizar su distribución adecuada.

7. En caso de que alguno de los asistentes tenga síntomas de gripa o esté en riesgo de infección por el COVID-19 es necesario que permanezca en su casa.

Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno aseguró que Cualquier evento masivo que no sea esencial para la vida de la ciudad no debería realizarse. “Primero está la vida y la salud de bogotanos y bogotanas. En este reto de ciudad y de sociedad debemos pensar y actuar como comunidad con gran responsabilidad por el bienestar y la salud de los ciudadanos”

Si alguno de los asistentes a estas actividades presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, fiebre de más 38 por más de dos días, silbido en el pecho en niños) debe llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencias. El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

El secretario de Cultura, Nicolás Montero, por su parte solicitó al sector cultural solidarizarse con toda la ciudadanía y garantizar estrictamente que no hayan más de 500 personas en su establecimiento. Así mismo que se tomen las medidas necesarias para la protección y autocuidado.

Consecuencias jurídicas por incumplimiento del decreto 081 de 2020 A los organizadores de eventos que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto

Distrital 081 de 2020, se les podrá imponer las siguientes multas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016:

- Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 (Diez mil) Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes.

- Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.

- Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016:

Intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución de la actividad y suspensión de la actividad.

Además, el incumplimiento de las resoluciones de policía que se expidan como consecuencia de la aplicación del Decreto 081 de 2020 pueden encuadrar en el delito de fraude a resolución de policía que tiene las siguientes sanciones, de acuerdo al artículo 454 del Código Penal Colombiano: pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y multa de 5 a 50 salarios mínimos.