¿Necesitas solicitar certificado de residencia? Así puedes realizar el trámite👇

Cómo solicitar certificado de residencia en Bogotá: requisitos y másFoto: Secretaría de Gobierno
El tiempo de respuesta de la solicitud es de 24 horas hábiles.
Publicado:
20
Ene
2024
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Las personas que necesiten acreditar oficialmente que viven en Bogotá como requisito para realizar trámites ante entidades públicas o privadas, ser beneficiarios de subsidios o postularse a un empleo, entre otros, podrán obtener su certificado de residencia en 24 horas hábiles, sin costo y de forma virtual.

Para obtenerlo, la persona interesada debe ingresar al portal https://tramitessdg.gobiernobogota.gov.co/TRAMITES/, correspondiente al Sistema de Trámites y Servicios de la Secretaría de Gobierno. Allí, debe acceder con su usuario (número de cédula de ciudadanía) y contraseña, o registrarse en caso de ser un nuevo usuario, diligenciando el formulario con todos sus datos personales.

Una vez inscrito, debes hacer la solicitud del certificado verificando sus datos, adjuntar copia de la cédula de ciudadanía, o de contraseña vigente de la misma en caso de estar en trámite, y anexar un recibo de servicio público domiciliario que no supere los 60 días a partir de la fecha de pago oportuno.

En caso de que la solicitud sea interpuesta por un ciudadano extranjero, este deberá presentar su cédula de extranjería, el Permiso por Protección Temporal (PPT), y un recibo de servicio público del lugar donde reside y que tampoco supere los 60 días a partir de la fecha de pago oportuno.

Te compartimos un post de la Secretaría de Gobierno en la red X con más detalles de la solicitud del certificado de residencia:

Los menores de edad también podrán acceder al certificado de residencia, el cual debe ser solicitado por su padre o madre o por quien este a cargo del menor con custodia legal emitida por la entidad competente. Para esto, se debe adjuntar el registro civil de 0 a 6 años y 11 meses; y tarjeta de identidad de 7 a 17 años y 11 meses. 

Para los menores de edad extranjeros, que no superen los 6 años y 11 meses, se deberá presentar copia de la visa. Los menores de 7 a 17 años y once meses, la cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT).

Por su parte, las personas privadas de la libertad, que requieran solicitar el certificado de residencia para trámites legales, podrán acceder a este servicio a través de una persona responsable, quien hará la solicitud anexando su documento de identidad y el de la persona que representa.

Cabe señalar que, en todos los casos descritos, siempre se debe adjuntar un recibo de servicio público reciente correspondiente al domicilio registrado.

En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el solicitante podrá realizar los ajustes necesarios dentro del mes siguiente sin necesidad de realizar una nueva solicitud. La notificación del rechazo y las causas del mismo serán enviadas al correo electrónico registrado por el ciudadano.

Para mayor información, ingresa al enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia o también puede dirigirse a su alcaldía local o a los Supercades Manitas, Suba, CAD, Bosa y Engativá; o llamar a la línea 195 o a los teléfonos 382 06 60, 338 70 00 y 338 71 00.