ABC Decreto 061: prórroga del aislamiento selectivo y reactivación económica

Decreto_061_de_2021
Resuelve tus inquietudes acerca de las medidas que rigen con la entrada en vigencia de este Decreto.
Publicado:
3
Mar
2021
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El Decreto 061 de 2021 entró en vigencia el primero de marzo y en este sencillo ABC te contamos cuáles son las medidas y nuevas disposiciones que debemos cumplir en la ciudad para seguir cuidándonos mientras avanzamos en la reactivación económica segura:

¿Hasta qué fecha se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable?

La fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, se prorroga desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

¿Es obligatorio el uso del tapabocas en Bogotá?

Sí. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.

¿Qué pasa si no utilizo el tapabocas o lo uso de forma inadecuada?

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

¿La medida de Ventilación Obligatoria es únicamente para establecimientos comerciales?

Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente, con puertas y/o ventanas abiertas de forma permanente, para prevenir el riesgo de contagio por COVID-19.

¿Cada cuánto debo lavar y desinfectar mis manos?

Es necesario lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel con registro sanitario, mínimo al 60% y máximo al 95%, para la higienización de manos y desinfección constante de las superficies.

¿Dónde debo mantener el distanciamiento físico?

En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

¿Qué medidas de higiene y distanciamiento deben implementar los establecimientos y locales que abran al público?

El titular de la actividad económica deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes, así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.

¿Cuáles son las consecuencias para los establecimientos de comercio que incumplan con las medidas de bioseguridad en Bogotá?

El incumplimiento de los protocolos de bioseguridad y demás medidas dispuestas para el desarrollo de la actividad económica por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia - Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

¿Cuál es el aforo permitido para almacenes, centros comerciales y demás establecimientos de comercio?

Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales deberán garantizar el distanciamiento físico entre persona y persona, previsto en el respectivo protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

¿Cómo puedo saber cuál es el aforo máximo en un establecimiento comercial?

Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar. Recuerda que se debe garantizar el distanciamiento mínimo establecido, incluyendo al personal que allí labora.

¿Qué consecuencias trae admitir más personas de las permitidas en un establecimiento comercial?

Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

¿Cuáles son los horarios autorizados para el funcionamiento de los diferentes sectores de la economía?

Las actividades económicas podrán funcionar sin restricción de días u horarios con excepción de:

  • Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, quienes deberán establecer horarios de atención entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
  • Sector de manufactura de bienes no esenciales. El horario de ingreso será entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
  • En el sector de la construcción se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
  • Las obras públicas se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016.

¿En qué horarios pueden abrir las tiendas de barrio?

Queda restringido el funcionamiento de cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

¿Cuáles son los horarios en los que pueden atender las peluquerías, barberías y salas de belleza?

Deberán establecer horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

¿En qué horarios pueden atender los restaurantes?

Los establecimientos gastronómicos deben fijar sus horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche.

¿Los domicilios tendrán restricción de horario?

La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.

¿Puedo consumir bebidas embriagantes sin restricción?

No. Ten en cuenta que no está permitido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, excepto en los establecimientos gastronómicos de que trata el parágrafo primero del artículo 4 del decreto 061 de 2021.

¿Qué establecimientos pueden vender bebidas embriagantes en Bogotá?

Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades:

  • Expendio a la mesa de comidas preparadas.
  • Expendio por autoservicio de comidas preparadas.
  • Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
  • Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

¿Cuáles son las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro en los colegios públicos y privados?

Las instituciones educativas deberán adoptar las medidas establecidas  en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.

Adicionalmente, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.

Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a Ia presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.

Para los efectos de este artículo la Secretaría de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa.

¿Cómo se implementará la presencialidad en las instituciones de Educación Superior, instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y establecimientos de educación no formal?

Deberán desarrollar actividades con presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

¿Qué actividades no están permitidas en Bogotá?

Durante la vigencia del Decreto Nacional 206 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021.
  2. Discotecas, bares y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, excepto en los establecimientos gastronómicos de que trata el parágrafo primero del artículo 4 del presente decreto.

¿Se adelantará un plan piloto para la entrada en operación escalonada de bares en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito, adelantarán mesas técnicas orientadas a la elaboración de un plan piloto para la entrada en operación escalonada de bares, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 y teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas de la ciudad.

El plan deberá contener, entre otros elementos, las condiciones de ventilación que deben tener los locales donde funcionen dichos establecimientos, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento físico para clientes y empleados y demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

¿Cuáles medidas se implementarán para evitar aglomeraciones en el espacio público?

Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de manera temporal algunas vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.