Red CADE atiende proceso de devolución de dinero, por concepto de valorización

Publicado:
27
Feb
2014
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El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU- informa que los propietarios que realizaron el pago de valorización del Acuerdo 180 de 2005 Fase II, así como los contribuyentes que hicieron depósitos por el acuerdo 451 de 2010 o  Poz Norte, y que han sido notificados, serán atendidos en los SuperCADE: Bosa, Suba y Américas y en los puntos fijos de SuperCADE: 20 de Julio, CAD y calle 13. Y en los CADE: Bosa, Plaza de las Américas, Muzú, Chicó, Santa Helenita, Fontibón, Toberín, Servitá, Gaitana y Suba. Además se atenderá en el  punto de información Calle 53. 
 
De acuerdo con el cronograma del IDU, los propietarios que están siendo notificados pertenecen a las localidades de: Santa fe, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Candelaria, Santa fe, San Cristóbal, Los Mártires, Bosa, Kennedy, Antonio Nariño y Puente Aranda.

Si las personas notificadas no alcanzan a cumplir la cita, tienen un plazo de dos años para realizar el trámite. 
 
El trámite también puede efectuarse en la sede del IDU, ubicada en la calle 20  No. 9-20 primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12 m.
 
Datos para tener en cuenta
 
Para cualquier información por favor  comunicarse al teléfono 338 66 60 extensiones: 1212, 3138 y 3132.
 
El IDU, de acuerdo con el estatuto Tributario, tiene hasta 50 días hábiles para hacer la devolución, los cuales se cuentan a partir de radicada la solicitud.
 
El trámite lo puede realizar un tercero delegado por el propietario, con una autorización y/o poder autenticado.
 
El tiempo de respuesta depende del caso y se da a conocer por medio de notificación.
 
Cuando se presentan condiciones o situaciones particulares dentro de una solicitud de devolución, podrán exigirse adicionalmente algunos documentos, según corresponda, los cuales serán informados en el punto de atención.
 
Para poder radicar una solicitud de devolución de un saldo crédito consolidado se requiere que la contribución esté en firme (sin ningún tipo de reclamación en curso), y que hayan sido efectuadas todas las aplicaciones de pago a las que haya lugar.
 
Si usted desea consulte la normativa aplicable:
 
Acuerdo 523 del 2013 " Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones".