ABC de la restricción vehicular en la Calle 13

Transporte de carga - Foto: pixabay.com
Transporte de carga - Foto: pixabay.com
Publicado:
3
Dic
2018
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Mediante el Decreto 593 de 2018, la Administración Distrital implementó la restricción vehicular para los vehículos de transporte de carga con designación de 2 o más ejes con capacidad de carga superior a 7 toneladas en los dos sentidos de la avenida Centenario (calle 13), entre el río Bogotá y la avenida Boyacá

La medida aplica de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y busca mejorar las condiciones de calidad del aire en la zona sur occidental de la ciudad y la movilidad del corredor.

Con la restricción no sólo se reducirán las emisiones generadas por vehículos, sino que se mejorarán las velocidades de rodamiento del resto de flota que circula por el corredor reduciendo los episodios de arrancadas y frenadas que son partes del régimen de marcha de los motores en que más emisiones se generan.

Según mediciones de la Secretaría de Ambiente, el transporte de carga es el responsable de cerca del 43% de las emisiones de PM. Con la implementación de la medida se estima que se puede lograr una reducción cercana al 29% en las emisiones en el corredor de la Avenida Centenario durante el período de restricción.

Vehículos exentos de la medida

Es importante recordar que los vehículos de emergencia, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales, de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio, de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito – PMT - aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico y de combustible están exentos de esta medida.

El Decreto incluye nuevas excepciones a: vehículos de transporte de acero que se encuentren cargados; vehículos de transporte de concreto tipo hormigonero, que se encuentren cargados o vacíos; y a las empresas de transporte de carga que estén vinculadas al programa de autorregulación ambiental, establecido en el Decreto Distrital 174 de 2006.