Distrito sancionará a 49 sitios de rumba por exceder niveles de ruido

Publicado:
24
Jul
2014
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En los operativos de control y seguimiento a las zonas de rumba en Bogotá, la Secretaría de Ambiente impuso medidas preventivas de suspensión a 49 de los 130 establecimientos que incumplen la normatividad ambiental.

Las medidas preventivas de suspensión serán en las fuentes de emisión sonora, por sobrepasar los niveles de ruido permitidos en horario nocturno que para las zonas comerciales son de máximo 60 decibeles y 55 en zonas residenciales.

Así mismo, la entidad adelantará procesos sancionatorios a 57 establecimientos que son reiterativos en su incumplimiento o que no iniciaron obras de insonorización.

La secretaria de Ambiente, Susana Muhamad, anunció la implementación de una estrategia para reducir la contaminación auditiva, que consta de un plan de intervención que prioriza cuatro zonas pertenecientes a las localidades de Chapinero, Teusaquillo y Kennedy, debido a que presentan los niveles de ruido ambiental más altos en la ciudad.

Con el plan, la entidad pretende que haya una relación directa entre los ciudadanos que causan los excesos en los niveles de ruido, y el Distrito, que se generen mediciones puntuales a todos los establecimientos y la realización de capacitaciones sobre las alternativas de mitigación para reducir el impacto ambiental causado por el ruido.

Adicionalmente, se establecen las acciones que deben tener los establecimientos para cumplir con la norma ambiental, entre los que se encuentran: estar ubicados en un uso de suelo permitido para su actividad comercial, implementar obras de insonorización, mejorar las condiciones de operación y generar procesos de autorregulación para evitar los conflictos a causa del ruido.

Finalmente, Muhamad dijo que “los establecimientos que no atiendan los requerimientos de la autoridad ambiental serán objeto de procesos sancionatorios ambientales, cuyas sanciones van desde el pago de multas diarias, que ascienden hasta los 5 mil salarios mínimos, hasta el cierre definitivo del establecimiento”.