¿Qué hacer cuando un menor de edad quiere trabajar?

Trabajo en menores de edad - Foto: Prensa Alcaldía / Camilo Monsalve
Trabajo en menores de edad - Foto: Prensa Alcaldía / Camilo Monsalve
Publicado:
15
Jul
2016
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Ni los niños ni los adolescentes deben trabajar, pero en algunas circunstancias algunos menores expresan su deseo de empezar a laborar desde temprana edad; casi siempre lo hacen como estímulo para despertar sus capacidades.

En estos casos, el Ministerio de Trabajo otorga unos permisos especiales que le permiten trabajar algunas horas al día. El menor solo no puede pedir permiso para trabajar, debe hacerlo un adulto que sea responsable por él (alguno de sus padres o acudientes).

Hay que tener en cuenta la resolución 1677 de 2008, que señala las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y establece la clasificación de actividades peligrosas; también especifica las condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años.

Los ciudadanos que quieran hacer el trámite pueden llamar a las líneas de atención del del Centro de Orientación y Atención Laboral COLabora, donde se les adjudicará una cita en uno de los tres CADES de la ciudad: La Gaitana, Muzú o Suba.

A los CADES es importante llevar los siguientes documentos: la carta de solicitud empleador, fotocopia tarjeta de identidad del menor, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres, fotocopia certificado último año escolar si no es bachiller, fotocopia del acta de grado y diploma si es bachiller, el certificado de la existencia  y representación legal de la empresa que va a contratar con fecha de expedición no mayor a 30 días y el formato diligenciado de autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes.

El Ministerio de Trabajo establece que  los adolescentes entre 15 y 17 años que quieran desempeñarse en un trabajo, lo podrán hacer en una jornada diurna de 6 horas diarias (máximo 30 a la semana) y sólo hasta las 6:00 p.m.

Quienes tengan 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana, sin que puedan trabajar después de las 8:00 p.m.

El Ministerio señala que  los jóvenes no podrán desempeñarse en labores que impliquen peligro o sena nocivos para su salud, integridad física y sicológica.

Igualmente los adolescentes tienen derecho de recibir  el salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal mensual vigente. Tenga en cuenta que debe ser afiliado a todos los sistemas de seguridad (pensión, salud, caja de compensación y ARP) y que empleador debe hacer estas afiliaciones en los 5 días siguientes a la entrega de la autorización para trabajar.

Este artículo fue actualizado por última vez el 15 de Julio de 2017. Para consultar la información más reciente sobre este trámite o servicio, te recomendamos visitar Guía de Trámites y Servicios.

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