Consulte más sobre el impuesto predial, a través de la Guía de Trámites y Servicios, de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Publicado:
31
Mar
2014
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Información acerca de las fechas de vencimiento para el pago de su impuesto predial y liquidación, bancos autorizados para pagar el impuesto y solicitud de los estados de cuenta, entre otros, son los temas que los ciudadanos pueden conocer a través de los cerca de 40 trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Hacienda Distrital, publicados en la Guía de Trámites y Servicios de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

Para buscar el trámite o servicio de su interés ingrese al Portal Bogotá www.bogota.gov.co, link 'Servicio al Ciudadano', donde encontrará tres opciones de búsqueda. Para información de impuesto predial, puede buscar así:

  1. Palabra Clave: Impuesto predial Unificado.
  2. Sector: Empresas, economía y trabajo, link impuestos.
  3. Entidad: Secretaría de Hacienda Distrital.
El impuesto predial unificado, es uno de los tres impuestos más representativos para la ciudad. A la fecha, cerca de 2'370.000 predios tienen la obligación de pagar anualmente este impuesto.

Las fechas de pago del impuesto predial unificado con vigencia 2014 son:
  • El 11 de abril de 2014 es la primera fecha de pago con un descuento del 10%.
  • El 20 de junio de 2014 es la fecha límite de pago sin descuento.
Nelson Montoya, jefe de la oficina de Servicio al Contribuyente en la Dirección de Impuestos de Bogotá  de la Secretaría de Hacienda Distrital habló en el programa radial 'Para Servirle' producido por el Portal Bogotá sobre los impuestos distritales y su vigencia 2014. Entre los que se encuentran el Impuesto predial unificado, de vehículos automotores y el de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA -.

El programa radial 'Para Servirle', es emitido todos los miércoles de 10:30 a 11:30 a.m. a través de la emisora virtual DC Radio www.dcradio.gov.co.

Esto fue lo que dijo Nelson Montoya:

Portal Bogotá – P.B: ¿Qué ciudadanos son responsables de pagar este impuesto?

Nelson Montoya – N.M: Aquellos poseedores, propietarios o usufructuarios de bienes inmuebles localizados en la jurisdicción del Distrito Capital. Existen algunas exclusiones particulares.

P.B: ¿Cuáles son los dos sistemas en los que se encuentra clasificado este impuesto predial?

N.M: Tiene dos sistemas.
  1. El Régimen simplificado: En donde no es que se declare sino que la administración distrital proyecta un recibo para que sea presentado y pagado por aquellos contribuyentes que son propietarios de un inmueble residencial cuyo estrato socioeconómico oscila entre 1 y 2.

  2. Los inmuebles residenciales de estrato 3 hacia adelante, o predios dotacionales como lotes, garajes, depósitos, pertenecen al sistema general del impuesto predial unificado.

P.B: ¿Cómo se clasifica el destino del predio según su uso?

N.M: Se puede clasificar en predios residenciales, comerciales, financieros, industriales, depósitos y parqueaderos, dotacionales, urbanizables y no urbanizados, urbanizados no edificados, no urbanizables, pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria y rurales.

Conozca la LEY 44 de 1990 'Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias'.