Alcaldía local presenta nueva Junta Administradora Local de Engativá

Nuevos integrantes JAL Engativá periodo 2016 – 2019 - Foto: Alcaldía Local de Engativá
Nuevos integrantes JAL Engativá periodo 2016 – 2019 - Foto: Alcaldía Local de Engativá
Publicado:
15
Ene
2016
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La administración local de Engativá informa que la jornada electoral del 25 de octubre de 2015, trajo como resultado la elección de los once ediles y edilesas que compondrán la Junta Administradora Local (JAL) de Engativá, periodo 2016 – 2019.

La siguiente tabla presenta a cada uno de los elegidos, partido por el cual fue elegido y el respectivo número de votos obtenidos. Los ediles del partido Centro Democrático no tienen un conteo específico de votos porque fueron elegidos a través de una lista cerrada.

Edil/Edilesa

Partido por el cual fue elegido

Votos obtenidos

Iván Darío Castiblanco Molano

Cambio Radical

7.133

Adalberto Ramírez Camacho

Cambio Radical

6.619

David Gerardo Cote Rodríguez

Cambio Radical

5.234

Lilia Avella Bojacá

Polo Democrático

4.411

Fabián Andrés Puentes Sierra

MIRA

4.141

José Cornelio Hernández

Partido Liberal

4.115

Belisario Neira Páez

Partido Liberal

3.865

Miguel Ángel Ferreira Torrado

Partido Social de la Unidad Nacional

3.373

Ana Elsa Torres Melo

Verde

2.973

Pablo Emilio Molano Jiménez

Centro Democrático

Lista cerrada

Deiby Mauricio Ocho Pineda

Centro Democrático

Lista cerrada

Las Juntas Administradoras Locales (JAL) son el ente de máxima participación política a nivel local, se constituyen por consulta popular en la localidad eligiendo de siete a once ediles que conforman la junta administradora y representan a su población por un periodo de cuatro años.


Actividades que desempeñan las JAL, de acuerdo a la Constitución Política Colombiana, artículos 318, 323 y 324:
  1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

  2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

  3. Propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

  4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

  5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

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