Hasta en un 3,66% se podrán incrementar los contratos de arrendamiento de vivienda

Foto: www.metrocuadrado.com
Publicado:
8
Ene
2015
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Si usted es uno de los miles de arrendatarios que hay en Bogotá, recuerde que la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce supervisión para que en la ciudad se cumplan las disposiciones de la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

Para que sepa si el incremento que le están haciendo al canon de arrendamiento se ajusta a la Ley, la Secretaría del Hábitat contesta las preguntas más recurrentes en torno a esta acción.

¿Cómo se fija el precio del canon de arrendamiento de vivienda urbana?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon  mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el uno por ciento del valor comercial del inmueble.

Por ejemplo, si una vivienda está avaluada comercialmente en 70 millones de pesos, el canon mensual de arrendamiento que le corresponde, por ley, es de 700 mil pesos.

Es importante tener en cuenta que el valor comercial no podrá superar dos veces el avaluó catastral vigente.

¿En qué proporción se podrá incrementar el canon de arrendamiento de vivienda urbana?
Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior que para 2015 corresponde al 3.66. por ciento. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.

El IPC es igual a la inflación causada el año anterior,  según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

¿Cuánto es el incremento para 2015 a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003?
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, será, máximo, del 3,66 por ciento, cifra que corresponde al incremento del IPC de 2014.

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de enero de 2013 con un precio de renta de $600.000, solo podrá incrementarse, a lo sumo, en $21.960. Es decir, la renta correspondiente para 2015 corresponderá a $621.960.

¿Cuánto es el incremento para los contratos de arrendamiento suscritos con antelación al 10 de julio de 2003?
Es del tres por ciento, que corresponde a la meta de inflación proyectada para 2014 por la Junta Directiva del Banco de la República. Igualmente se ajustará cumplido el término de 12 meses bajo un mismo precio.

Por ejemplo, si se suscribió un contrato de arrendamiento el 14 de febrero de 2002 con un precio de renta de $400.000 el incremento será de $12.000, correspondiendo el precio de la renta para 2015 a $412.000.

Si usted quiere saber más sobre la Ley 820 de 2003 o tiene alguna queja, comuníquese con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de  la Secretaría Distrital del Hábitat en el teléfono 3581600, extensiones 3021, 3026 y 3027.