Alcaldía de Engativá decreta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas este 31 de mayo en la UPZ Engativá Centro

Alcaldía de Engativá decreta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas este 31 de mayo en la UPZ Engativá Centro
Foto: bienestar.salud180.com
Publicado:
30
Mayo
2015
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En el marco de la celebración de “Día de la Madre y homenaje a la lucha contra la violencia de género”, que se llevará a cabo mañana domingo 31 de mayo de 2015, en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Engativá Centro, se decreta la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 

Teniendo en cuenta la magnitud de las actividades a realizar, Carlos Mauricio Naranjo, Alcalde Local de Engativá decretó ley seca para esta fecha desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. del mismo día, y de esta manera, garantizar la seguridad y bienestar de quienes asisten a la jornada cultural, así como de los residentes del sector.

Por lo cual se decreta la medida y se aplicará en los siguientes lugares:

  • Por el norte: calle 69, desde la carrera 119 hasta la carrera 122 A bis; por la carrera 122 A bis, desde la calle 69, hasta la calle 67 y por la calle 67, desde la carrera 122 A bis, hasta la carrera 125.

  • Por el oriente: carrera 119, desde la calle 63 B hasta la calle 69

  • Por el occidente: transversal 123 hasta la carrera 125 y por la carrera 125, desde la calle 63 i hasta la calle 67.

  • Por el sur: calle 63 B, desde la carrera119 hasta la transversal 123

En desarrollo del artículo 322 de la Constitución política, el decreto 1421 de 1993, a través de su artículo 86 numeral 5, estableció como atribución de los alcaldes locales entre otras, la siguiente: “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público y su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado”.

Que con base en lo dispuesto en el acuerdo 79 de 2003, específicamente en los artículos 140, 173, el título 3 capítulo 3 y 5, el artículo 206 y 236 es competencia del alcalde local y del comandante de Estación la imposición de medidas correctivas a fin de mantener el orden público de la localidad. En especial la medida correctiva que se refiere al cerramiento temporal de los establecimientos comerciales.

El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en el Acuerdo 79 de 2003, especialmente lo dispuesto en el Artículo 173.

De esta manera, la Engativá Humana se interesa por crear espacios donde se garantizan los derechos de la ciudadanía y por ende su bienestar.

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