Acciones para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía

Publicado:
21
Dic
2012
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A través del Acuerdo Distrital 509 de 2012, se dispuso que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud promoverán un protocolo de acciones responsables para la comercialización de pequeñas especies de animales domésticos de compañía, en el Distrito Capital.

Se entenderán por pequeños animales domésticos de compañía los que en condiciones normales puedan convivir con el hombre tales como: caninos, felinos, aves ornamentales, roedores, peces, siempre y cuando no sean especies silvestres.

Con el fin de generar condiciones que favorezcan la salud pública de las personas y la protección de los animales, las entidades antes mencionadas promoverán dentro del protocolo de acciones de comercialización responsable de pequeñas especies de animales domésticos de compañía las siguientes, entre otras:

a. La adopción y cumplimiento de las normas de bioseguridad dentro del establecimiento de comercio.

b. Establecer condiciones de bienestar animal, luminosidad, aireación, espacio, abrigo, movilidad, alimentación suficiente, salubridad, higiene y buen trato.

c. Garantizar la adquisición responsable, por parte de los comerciantes, para evitar la procedencia de animales de crianza ilegal y/o indiscriminada.

Para efectos de hacer operativo el concepto y bienestar animal, se acogerá lo establecido en la declaración universal sobre bienestar animal, D.U.B.A suscrito en el 2008, por el Estado Colombiano.

Las pequeñas especies de animales domésticos de compañía que se comercialicen en los establecimientos debidamente autorizados se entregarán vacunados, desparasitados, esterilizados e identificados.